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Promulga Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 y al Anexo del Protocolo de 1988, Ambos Relativos al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 Y AL ANEXO
DEL PROTOCOLO DE 1988, AMBOS RELATIVOS AL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR,
1974 (CONVENIO SOLAS)
Núm. 204.- Santiago, 10 de diciembre de 2025.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la
República.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional,
mediante las resoluciones MSC.533 (107) y MSC.534 (107), ambas del 8 de junio de 2023,
adoptó enmiendas a los protocolos de 1978 y 1988, ambos relativos al Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS).
Que dichas enmiendas se adoptaron en el marco de lo dispuesto en el Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, publicado en el Diario
Oficial el 11 de junio de 1980, y sus Protocolos 1978 y 1988, publicados en el Diario Oficial de
27 de abril de 1996 y 22 de noviembre de 2000, respectivamente.
Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes el 1 de julio de 2025, de
conformidad a lo previsto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del aludido Convenio, en artículo II del
Protocolo de 1978 y artículo VI del Protocolo de 1988 y que las mismas entrarán en vigor el 1 de
enero de 2026, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio, en el
artículo II del Protocolo de 1978 y artículo VI del Protocolo de 1988.
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