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Diario Oficial· normas_generales

Inicia Procedimiento de Invalidación de la Resolución N° 2.232 Exenta, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, Que

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de julio de 2026

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Dirección de Educación Pública Servicio Local de Educación Pública del Litoral INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 2.232 EXENTA, DE 2025, DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE APRUEBA LAS BASES Y ANEXOS DEL LLAMADO A CONCURSO DE INGRESO A LA PLANTA DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL LITORAL, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040 Núm. 30 exenta.- San Antonio, 26 de junio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 43, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso, que comprende las comunas de San Antonio, Algarrobo, Cartagena, El Quisco, El Tabo, Casablanca y Santo Domingo, y otras materias que indica; en el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, y deroga los decretos N°s. 69, 70 y 71, de 2021, todos del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 44, de 2026, del Ministerio de Educación, que designa a doña Lilia Concha Carreño en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública del Litoral; en la resolución exenta N° 831, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que delega funciones para la elaboración y ejecución de actos administrativos que indica en el Servicio Local de Educación Pública del Litoral; en la resolución exenta N° 2.232, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que aprueba las bases y los anexos del llamado a concurso de ingreso a la planta del Servicio Local de Educación Pública del Litoral, de conformidad al artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040; en la resolución exenta N° 17, de 2026, del Servicio Local de Educación Pública del Litoral, que suspende concurso de ingreso a la planta del Servicio Local de Educación Pública del Litoral, regulado en el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040; en los oficios Ords. N° 1388, N° 1571 y N° 1766, todos de 2026, y de la Dirección de Educación Pública; en los oficios Ords. N° 15 y N° 19, ambos de 2026, y del Servicio Local de Educación Pública del Litoral; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, Sitio Web: www.diarioficial.cl Considerando: 1. Que, la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en adelante la ley, estableció la creación de los servicios locales de educación pública, en adelante Servicio Local o SLEP, los que, de conformidad con el artículo 16 de la ley, son órganos funcional y territorialmente descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio. 2. Que, a su vez, los servicios locales de educación pública creados en virtud de la ley, están encargados de proveer el servicio educacional a través de los establecimientos educacionales de su dependencia debiendo orientar su accionar conforme a los principios de la educación pública. 3. Que, el servicio está a cargo del Director Ejecutivo, quien es el Jefe Superior del Servicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21, de la ley N° 21.040, y en tal carácter le corresponde su dirección y administración. 4. Que, como Jefe Superior del Servicio le corresponde, entre otras funciones, dirigir, organizar, administrar y gestionar el servicio local. En particular, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley, cuentan con la atribución de contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del servicio local; representar judicial y extrajudicialmente al servicio.

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