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Diario Oficial· normas_generales

Inicia Procedimiento de Invalidación del Llamado a Concurso de Ingreso a la Planta del Servicio Local de Educación Públic

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de julio de 2026

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Dirección de Educación Pública Servicio Local de Educación Pública Los Cerezos INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DEL LLAMADO A CONCURSO DE INGRESO A LA PLANTA DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA LOS CEREZOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 2.192 EXENTA, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA (Resolución) Núm. 63 exenta.- Curicó, 23 de junio de 2026. Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley Nº 21.796, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el año 2026; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 49, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública Los Cerezos, de la Región del Maule, que comprende las comunas de Curepto, Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Río Claro, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén, y otras materias que indica; en el decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos Nºs. 69, 70 y 71, de 2021, todos del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 233, de 18 de diciembre de 2025, del Ministerio de Educación, con toma de razón por la Contraloría General de la República con fecha 9 de junio del año 2026, que regulariza designación del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Los Cerezos, que comprende las comunas de Curepto, Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Río Claro, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén, de conformidad al artículo 21 de la ley 21.040; en el Ordinario Nº 0784, de 4 de mayo de 2026, del Subsecretario de Educación, que solicita información respecto de los concursos realizados al amparo del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.040 y de los procedimientos de invalidación que correspondan iniciar; en el ordinario Nº 1388, del 22 de mayo de 2026, del Director de Educación Pública (S), que informa la jurisprudencia administrativa aplicable, solicita revisar los concursos convocados al amparo del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.040 y adoptar las acciones que en derecho correspondan; en el ordinario Nº 1569, del 8 de junio de 2026, del Director de Educación Pública (S), que informa antecedentes relativos a la implementación y ejecución del concurso interno del Servicio Local de Educación Pública Los Cerezos y solicita ajustar el actuar institucional a la normativa vigente y a los dictámenes de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 2.192, de 28 de noviembre de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que aprueba las bases y los anexos del llamado a concurso de ingreso a la planta del Servicio Local de Educación Pública Los Cerezos, de conformidad al artículo trigésimo octavo transitorio de la Sitio Web: www.diarioficial.cl ley Nº 21.040; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1. Que, la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en adelante la ley, estableció la creación de los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante Servicio Local o SLEP, los que, de conformidad con el artículo 16 de la ley, son órganos funcional y territorialmente descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio; 2. Que, a su vez, los Servicios Locales de Educación Pública creados en virtud de la ley, tienen por objetivo proveer el servicio educacional a través de los establecimientos educacionales de su dependencia debiendo orientar su accionar conforme a los principios de la educación pública;

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