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Inicia Procedimiento de Invalidación del Llamado a Concurso de Ingreso a la Planta del Servicio Local de Educación Públic
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Dirección de Educación Pública
Servicio Local de Educación Pública Los Cerezos
INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DEL LLAMADO A CONCURSO DE
INGRESO A LA PLANTA DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA LOS
CEREZOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 2.192 EXENTA, DE 28 DE
NOVIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA
(Resolución)
Núm. 63 exenta.- Curicó, 23 de junio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley Nº
21.796, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el año 2026; en la ley Nº
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 49, de 2018, del Ministerio de
Educación, que fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública Los Cerezos, de
la Región del Maule, que comprende las comunas de Curepto, Curicó, Hualañé, Licantén,
Molina, Rauco, Río Claro, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén, y otras materias que
indica; en el decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación,
ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que
iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos
Nºs. 69, 70 y 71, de 2021, todos del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 233, de
18 de diciembre de 2025, del Ministerio de Educación, con toma de razón por la Contraloría
General de la República con fecha 9 de junio del año 2026, que regulariza designación del
Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Los Cerezos, que comprende las
comunas de Curepto, Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Río Claro, Romeral, Sagrada
Familia, Teno y Vichuquén, de conformidad al artículo 21 de la ley 21.040; en el Ordinario Nº
0784, de 4 de mayo de 2026, del Subsecretario de Educación, que solicita información respecto
de los concursos realizados al amparo del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº
21.040 y de los procedimientos de invalidación que correspondan iniciar; en el ordinario Nº
1388, del 22 de mayo de 2026, del Director de Educación Pública (S), que informa la
jurisprudencia administrativa aplicable, solicita revisar los concursos convocados al amparo del
artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.040 y adoptar las acciones que en derecho
correspondan; en el ordinario Nº 1569, del 8 de junio de 2026, del Director de Educación Pública
(S), que informa antecedentes relativos a la implementación y ejecución del concurso interno del
Servicio Local de Educación Pública Los Cerezos y solicita ajustar el actuar institucional a la
normativa vigente y a los dictámenes de la Contraloría General de la República; en la resolución
exenta Nº 2.192, de 28 de noviembre de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que
aprueba las bases y los anexos del llamado a concurso de ingreso a la planta del Servicio Local
de Educación Pública Los Cerezos, de conformidad al artículo trigésimo octavo transitorio de la
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ley Nº 21.040; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en adelante la ley,
estableció la creación de los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante Servicio Local
o SLEP, los que, de conformidad con el artículo 16 de la ley, son órganos funcional y
territorialmente descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio;
2. Que, a su vez, los Servicios Locales de Educación Pública creados en virtud de la ley,
tienen por objetivo proveer el servicio educacional a través de los establecimientos educacionales
de su dependencia debiendo orientar su accionar conforme a los principios de la educación
pública;
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