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Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Tramo y Vía Que Indica de la Comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO Y VÍA
QUE INDICA DE LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 319 exenta.- Copiapó, 22 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de
circulación de vehículos de fecha 15 de junio de 2026, y antecedentes presentados por la empresa
Lavel Ingeniería SpA; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y
la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formulario de solicitud de 15 de junio de 2026, la empresa Lavel
Ingeniería SpA, RUT 76.160.478-3, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto
de la ejecución del “Proyecto de Acceso Vial Ruta C-345 Km. 2,976, Planta Fotovoltaica
Jotabeche SpA, comuna de Tierra Amarilla Región de Atacama”, la prohibición de circulación
de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, desde el 22 de junio de 2026, hasta el 30
de julio de 2026, en el siguiente tramo y vía de la comuna de Tierra Amarilla:
- Ruta C-345, a media calzada poniente, en sentido unidireccional de norte a sur, desde el
Km. 2.700 hasta el Km. 3.200, de la comuna de Tierra Amarilla.
2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes
antecedentes:
a) Resolución exenta N° 748, de 3 de junio de 2026, del Director Regional de Vialidad de la
Región de Atacama, que autoriza a “Parque Solar Jotabeche SpA”, la ejecución de las obras para
el “Proyecto de Acceso Vial Ruta C-345 Km. 2,976, Planta Fotovoltaica Jotabeche SpA, comuna
de Tierra Amarilla Región de Atacama”.
b) Contrato Ejecución de Obras Civiles y Prestación de Servicios para la Construcción del
Acceso Vial - Planta Fotovoltaica Jotabeche - entre Parque Solar Jotabeche SpA y Lavel
Ingeniería SpA.
c) Informe Plan de Señalización.
d) Informe favorable N° 39, de 11 de junio de 2026, de la Directora de Tránsito y
Transporte Público Municipal de Tierra Amarilla.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113
inciso primero, respectivamente, que:
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“Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente.”.
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.”.
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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