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Prorroga Resolución N° 100 Exenta, de 6 de Marzo de 2026, Que Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Tramo de la Vía Que Indica, de la Provin
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PRORROGA RESOLUCIÓN N° 100 EXENTA, DE 6 DE MARZO DE 2026, QUE
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA
VÍA QUE INDICA, DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 321 exenta.- Copiapó, 23 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; en los artículos 107° y 113° del DFL N° 1 de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290 de Tránsito; las resoluciones N° 59 de 1985 y
N° 39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de
Transportes; la resolución exenta N° 100, de fecha 6 de marzo de 2026, de esta Secretaría
Regional Ministerial; la carta de fecha 9 de junio de 2026, del profesional residente de la
empresa Soinver Ingeniería S.A.; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante resolución exenta N° 100, citada en los vistos, se prohibió la circulación
de todo tipo de vehículos motorizados en ruta C-319, calzada completa, sentido bidireccional,
desde KM. 0,00 hasta KM. 54,810, de la comuna de Copiapó, hasta el día 26 de junio de 2026,
para la ejecución del proyecto de obra, denominado “Conservación de la Red Vial Conservación
Periódica a Ruta C-319, KM 0,000 al KM 54.810, Provincia de Copiapó, Región de Atacama".
2. Que, mediante carta de fecha 9 de junio de 2026, la empresa Soinver Ingeniería SA.,
atendida la extensión del contrato de obras, solicitó a esta Secretaría Regional, la extensión del
plazo de prohibición de circulación de vehículos motorizados, hasta el 30 de septiembre de 2026,
respecto del tramo indicado en la resolución exenta citada en el considerando N° 1, por las
razones que indica.
3. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las
medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
4. Que, se mantiene la causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de
2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se
establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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