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Diario Oficial· normas_generales

Prorroga Resolución Nº 72 Exenta, de 18 de Febrero de 2026, Que Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Vía y Tramo Que Indica en la Provincia

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PRORROGA RESOLUCIÓN Nº 72 EXENTA, DE 18 DE FEBRERO DE 2026, QUE PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA EN LA PROVINCIA DEL HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA Núm. 322 exenta.- Copiapó, 23 de junio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290 de Tránsito; las resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución exenta Nº 72, de fecha 18 de febrero de 2026, de esta Secretaría Regional Ministerial; la carta de fecha 1 de junio de 2026, de empresa Constructora Nadic S.A.; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, mediante resolución exenta Nº 72, citada en los vistos, se prohibió la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en las vías y tramos que señala, de la comuna de Huasco, hasta el día 30 de junio de 2026, para la ejecución del proyecto de obra, denominado “Conservación de la Red Vial Ruta C-440, Km 0,000 al 38,970, Provincia del Huasco, Región de Atacama”. 2. Que, mediante carta citada en los vistos, la empresa Constructora Nadic S.A. solicitó a esta Secretaría Regional, la extensión del plazo de prohibición de circulación de vehículos motorizados, hasta el 15 de septiembre de 2026, respecto de los tramos indicados en la resolución exenta citada en el considerando Nº 1, por las razones que indica. 3. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4. Que, en consecuencia, se mantiene la causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES