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Diario Oficial· normas_generales

Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados, en Vía y Tramo Que Indica de la Provincia de Chañaral, en la Comuna de Chañaral, Región de Atacama Núm.

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE CHAÑARAL, EN LA COMUNA DE CHAÑARAL, REGIÓN DE ATACAMA Núm. 328 exenta.- Copiapó, 24 de junio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 11 de junio de 2026, y antecedentes presentados por don Mauricio González Vergara en representación de la empresa “Consorcio Ruta C-13 FV - Quilín SpA”; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, a través de “Formulario de solicitud de prohibición de circulación de vehículos”, de fecha 11 de junio de 2026, don Mauricio González Vergara, en representación de “Consorcio Ruta C-13 FV - Quilín SpA” RUT: 78.155.366-2, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de las obras de “Mejoramiento de la Ruta C-13, Sector Ruta 5 - Diego de Almagro, Tramo DM 0,400 - DM 21,400, provincia de Chañaral, Región de Atacama”, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, entre las 12:30 y las 18:00 horas, la siguiente vía y tramo de la provincia de Chañaral: - Ruta C-13 a calzada completa, sentido bidireccional, desde el Km. 0.400 hasta el Km. 21.400. 2. Que, el solicitante, funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: - Resolución Nº 37, de 15 de julio de 2025, del Ministerio de Obras Públicas, que acepta y adjudica la propuesta técnica y económica presentada por Consorcio Ruta C-13 FV - Quilín SpA, para la ejecución del contrato de la obra “Mejoramiento de la Ruta C-13, Sector Ruta 5 - Diego de Almagro, Tramo DM 0,400 - DM 21,400, provincia de Chañaral, Región de Atacama”. - Oficio Ord: Nº 287/318, de 2026, del jefe del departamento de seguridad vial, de la Dirección de Vialidad, que aprueba el Plan de Seguridad Vial Consorcio Ruta C-13. - Plan de Seguridad Vial “Consorcio Ruta C-13”, de 27 de mayo de 2026. 3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. Sitio Web: www.diarioficial.cl 4. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.” “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.” 5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES