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Asigna Tramos de Desarrollo Profesional Docente a los Profesionales de la Educación Que Indica, Que Participaron del Proceso de Reconocimiento del Año 2025 de Conformidad a
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ASIGNA TRAMOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE A LOS
PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, QUE PARTICIPARON DEL
PROCESO DE RECONOCIMIENTO DEL AÑO 2025 DE CONFORMIDAD A LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19 Q DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE
1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 3.907 exenta.- Santiago, 26 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956,
que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la
vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y
de las leyes que la complementan y la modifican; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de
Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de
1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a establecimientos
educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de
determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las
personas jurídicas que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de
Educación, que establece el Proceso de Inducción y Mentoría y el Sistema de Desarrollo
Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o
pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la
ley Nº 20.903; en el decreto Nº 339, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba
Reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto Nº 106, de 2019, del
Ministerio de Educación; en el oficio ordinario Nº 010/260, de 2026, de la jefa del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 36, de
2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", incorporado
por la ley Nº 20.903, que modificó entre otras normas el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996,
del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente, tiene por objeto reconocer y
promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo
profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar
desempeñándose en aula;
2º Que, conforme lo indica el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Docente, el
Sistema se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los
establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
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Ministerio de Educación, en aquellos a que se refiere el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a
quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración
educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por estas;
3º Que, la ley Nº 20.903, en su párrafo 3º transitorio, regula la transición al Sistema de los
profesionales de la educación que trabajan en el sector particular subvencionado, y en los
establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980,
estableciendo mecanismos específicos para la asignación de tramos para cada transición;
4º Que, el artículo vigésimo tercero transitorio de la ley Nº 20.903, establece que: "la
aplicación del título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación,
a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos
etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los
establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se
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