Diario Oficial· normas_particulares
LANGHAM PREDICACIÓN CHILE (Extracto) Humberto Quezada Moreno, abogado, Notario Titular de la Vigésima Sexta No
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
LANGHAM PREDICACIÓN CHILE
(Extracto)
Humberto Quezada Moreno, abogado, Notario Titular de la Vigésima Sexta Notaría de
Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3196, comuna de Las Condes, certifico que, ante
mí, con fecha 5 de enero de 2026, repertorio N° 15-2026, se redujo a escritura pública el acta de
constitución y estatutos de la entidad religiosa de derecho público denominada Langham
Predicación Chile, domiciliada en Los Flamencos 1985, comuna de Peñalolén, Región
Metropolitana, inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas de Derecho Público a
cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo el N° 7472, con fecha 16 de enero de
2026. El acta de constitución fue celebrada con fecha 13 de octubre de 2025 y se encuentra
firmada por los siguientes constituyentes: Álvaro Sebastián Escobar Alveal, Jocelyn Estephania
Natalie Vivar Valdivia, Elías Gabriel Ibáñez Jara, Eliana Marcela Ortiz Velosa, Owen Martín
Bull Hereñu, Abigail Magdalena Robles Chávez y Claudio Albornoz Venegas. Fundamentos y
principios de fe: La entidad religiosa se basa en la Palabra de Dios y profesa la fe cristiana
conforme a los siguientes principios esenciales: Uno) Existe un solo Dios, eterno, creador y
Señor del universo, quien, en la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, gobierna todas
las cosas conforme a su voluntad. Dos) La Santa Escritura, en su totalidad, es inspirada por el
Espíritu de Dios, escrita por autores humanos, verdadera, digna de confianza y autoridad
suprema en todo asunto de fe y conducta. Tres) Todos los seres humanos son creados a
semejanza de Dios y, por ello, son valiosos e iguales delante de Dios; desde la caída, el pecado
humano ha producido culpa, separación de la vida de Dios y necesidad de arrepentimiento y
reconciliación. Cuatro) La salvación de la culpa, del castigo y de las demás consecuencias del
pecado ha sido obtenida solamente por la obra de Jesucristo, su obediencia perfecta, muerte
sustitutiva, resurrección corporal y exaltación como Señor. Cinco) Jesucristo es verdaderamente
Dios y verdaderamente humano, único mediador entre Dios y la humanidad, y no hay salvación
por otra persona, creencia, proceso o poder. Seis) Cada pecador es justificado delante de Dios y
reconciliado con Dios solo por la gracia divina, apropiada por la fe. Siete) La obra del Espíritu
Santo es necesaria para el nuevo nacimiento individual y para el crecimiento a la madurez,
habitando y dando poder a la Iglesia para su renovación en verdad, sabiduría, fe, santidad, amor,
ministerio, poder y misión. Ocho) Hay una Iglesia santa, universal y apostólica, cuerpo de Cristo,
de la cual forman parte los verdaderos creyentes, llamada a adorar a Dios y servirle en el mundo.
Nueve) Así como el Padre envió al Hijo al mundo, el Señor Jesucristo envía a su Iglesia a
participar de la misión de Dios en palabra y obras, proclamando la verdad de Dios y el evangelio
de la gracia de Dios, haciendo discípulos, cuidando compasivamente de los necesitados,
buscando justicia, rectitud y paz, y cuidando la creación de Dios. Diez) El Señor Jesucristo
retornará personalmente, de forma visible y en gloria, levantará a los muertos y traerá salvación y
juicio en la culminación de los tiempos, cuando Dios establecerá plenamente su Reino y
consumará la nueva creación. Administración: La Asamblea de Miembros es la máxima
autoridad de la entidad religiosa y está integrada por el conjunto de sus miembros. La
administración de la entidad religiosa corresponde al Directorio, órgano ejecutivo compuesto por
tres miembros: Presidente, Secretario y Tesorero. Atribuciones del Directorio: Corresponde al
Directorio asumir la representación legal de la entidad religiosa con amplias facultades para el
buen ejercicio de su cometido; dirigir la entidad religiosa y velar por el cumplimiento de sus
estatutos y reglamentos; contratar trabajadores para el cumplimiento de sus fines; administrar los
bienes de la entidad e invertir sus recursos; aprobar proyectos y programas ajustados a sus
objetivos; citar a la Asamblea de Miembros; proponer a la Asamblea los reglamentos necesarios
Sitio Web: www.diarioficial.cl
para la entidad y para las ramas, organismos o personas jurídicas que se creen; velar por el
cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas; elaborar un plan de trabajo y proponerlo a la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS