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LANGHAM PREDICACIÓN CHILE (Extracto) Humberto Quezada Moreno, abogado, Notario Titular de la Vigésima Sexta No

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de julio de 2026

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas LANGHAM PREDICACIÓN CHILE (Extracto) Humberto Quezada Moreno, abogado, Notario Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3196, comuna de Las Condes, certifico que, ante mí, con fecha 5 de enero de 2026, repertorio N° 15-2026, se redujo a escritura pública el acta de constitución y estatutos de la entidad religiosa de derecho público denominada Langham Predicación Chile, domiciliada en Los Flamencos 1985, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas de Derecho Público a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo el N° 7472, con fecha 16 de enero de 2026. El acta de constitución fue celebrada con fecha 13 de octubre de 2025 y se encuentra firmada por los siguientes constituyentes: Álvaro Sebastián Escobar Alveal, Jocelyn Estephania Natalie Vivar Valdivia, Elías Gabriel Ibáñez Jara, Eliana Marcela Ortiz Velosa, Owen Martín Bull Hereñu, Abigail Magdalena Robles Chávez y Claudio Albornoz Venegas. Fundamentos y principios de fe: La entidad religiosa se basa en la Palabra de Dios y profesa la fe cristiana conforme a los siguientes principios esenciales: Uno) Existe un solo Dios, eterno, creador y Señor del universo, quien, en la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, gobierna todas las cosas conforme a su voluntad. Dos) La Santa Escritura, en su totalidad, es inspirada por el Espíritu de Dios, escrita por autores humanos, verdadera, digna de confianza y autoridad suprema en todo asunto de fe y conducta. Tres) Todos los seres humanos son creados a semejanza de Dios y, por ello, son valiosos e iguales delante de Dios; desde la caída, el pecado humano ha producido culpa, separación de la vida de Dios y necesidad de arrepentimiento y reconciliación. Cuatro) La salvación de la culpa, del castigo y de las demás consecuencias del pecado ha sido obtenida solamente por la obra de Jesucristo, su obediencia perfecta, muerte sustitutiva, resurrección corporal y exaltación como Señor. Cinco) Jesucristo es verdaderamente Dios y verdaderamente humano, único mediador entre Dios y la humanidad, y no hay salvación por otra persona, creencia, proceso o poder. Seis) Cada pecador es justificado delante de Dios y reconciliado con Dios solo por la gracia divina, apropiada por la fe. Siete) La obra del Espíritu Santo es necesaria para el nuevo nacimiento individual y para el crecimiento a la madurez, habitando y dando poder a la Iglesia para su renovación en verdad, sabiduría, fe, santidad, amor, ministerio, poder y misión. Ocho) Hay una Iglesia santa, universal y apostólica, cuerpo de Cristo, de la cual forman parte los verdaderos creyentes, llamada a adorar a Dios y servirle en el mundo. Nueve) Así como el Padre envió al Hijo al mundo, el Señor Jesucristo envía a su Iglesia a participar de la misión de Dios en palabra y obras, proclamando la verdad de Dios y el evangelio de la gracia de Dios, haciendo discípulos, cuidando compasivamente de los necesitados, buscando justicia, rectitud y paz, y cuidando la creación de Dios. Diez) El Señor Jesucristo retornará personalmente, de forma visible y en gloria, levantará a los muertos y traerá salvación y juicio en la culminación de los tiempos, cuando Dios establecerá plenamente su Reino y consumará la nueva creación. Administración: La Asamblea de Miembros es la máxima autoridad de la entidad religiosa y está integrada por el conjunto de sus miembros. La administración de la entidad religiosa corresponde al Directorio, órgano ejecutivo compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Tesorero. Atribuciones del Directorio: Corresponde al Directorio asumir la representación legal de la entidad religiosa con amplias facultades para el buen ejercicio de su cometido; dirigir la entidad religiosa y velar por el cumplimiento de sus estatutos y reglamentos; contratar trabajadores para el cumplimiento de sus fines; administrar los bienes de la entidad e invertir sus recursos; aprobar proyectos y programas ajustados a sus objetivos; citar a la Asamblea de Miembros; proponer a la Asamblea los reglamentos necesarios Sitio Web: www.diarioficial.cl para la entidad y para las ramas, organismos o personas jurídicas que se creen; velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas; elaborar un plan de trabajo y proponerlo a la

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