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Nombra secretaria regional ministerial de gobierno de la región de antofagasta que se individualiza núm. 21.- santiago, 27 de marzo de 2026. visto: lo dispuesto en el artículo 32 n° 10 del decreto sup
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
NOMBRA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO DE LA
REGIÓN DE ANTOFAGASTA QUE SE INDIVIDUALIZA
Núm. 21.- Santiago, 27 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República; en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N°
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en los artículos 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza
de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional; en el artículo 6° de la ley N° 20.955, que perfecciona el sistema de
Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en los artículos 7
letra b) y 12 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
en los artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1992, del Ministerio Secretaría
General de Gobierno, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de
Gobierno; en el decreto con fuerza de ley N° 17, de 1990, del Ministerio Secretaría General de
Gobierno, que modifica el decreto con fuerza de ley que adecua plantas y escalafones del
Ministerio Secretaría General de Gobierno, conforme al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que
designa a la Ministra Secretaria General de Gobierno; en el decreto supremo N° 6, de 11 de
marzo del año 2026, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que acepta la renuncia
voluntaria al cargo de Secretaria Regional Ministerial de Gobierno de la Región de Antofagasta,
de doña Paulina Alejandra Larrondo Vildósola; en el oficio N° 160, de fecha 26 de marzo del
año 2026, de la Delegada Presidencial Regional de Antofagasta, que propone la terna respectiva
y; en las resoluciones N° 36, de 2024, que fija normas de exención del trámite de toma de razón
y N° 8, de 2025, que la complementa y modifica; ambas de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley
N° 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que modifica la organización del
Ministerio Secretaría General de Gobierno, y en el artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional, en cada región del país existirá una Secretaría
Regional Ministerial de Gobierno, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, que será
representante del Ministerio en cada una de las regiones y colaborador directo de los Delegados
Presidenciales Regionales.
2. Que, a contar del 11 de marzo de 2026, se encuentra vacante el cargo de Secretario
Regional Ministerial de Gobierno en la Región de Antofagasta, de conformidad con el decreto
supremo N° 6, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que
acepta la renuncia de doña Paulina Alejandra Larrondo Vildósola, cédula de identidad número
13.870.862-4, al referido cargo a contar de la fecha precitada.
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3. Que, el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva
confianza de S.E. el Presidente de la República y nombrado entre las personas que figuren en una
terna elaborada por los Delegados Presidenciales Regionales, oyendo al Ministro del ramo, de
conformidad con el artículo 7 letra b) del Estatuto Administrativo y artículo 62 del decreto con
fuerza de ley N° 1-19.175 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de
la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
4. Que, mediante el oficio N° 160, de fecha 26 de marzo de 2026, se remite la terna con los
nombres de las personas propuestas para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Gobierno
de la Región de Antofagasta, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra k) de la Ley
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