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Nombra secretario regional ministerial de gobierno de la región de magallanes y de la antártica chilena que se individualiza núm. 31.- santiago, 27 de marzo de 2026. visto: lo dispuesto en el artículo
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
NOMBRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO DE LA
REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA QUE SE
INDIVIDUALIZA
Núm. 31.- Santiago, 27 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República; en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653,
de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; en los artículos 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1,
de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y
actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional; en el artículo 6º de la ley Nº 20.955, que perfecciona el sistema de Alta Dirección
Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; los artículos 7 letra b) y 12 del
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en los artículos 1º
y 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno,
que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el decreto con
fuerza de ley Nº 17, de 1990, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que modifica el
decreto con fuerza de ley que adecua plantas y escalafones del Ministerio Secretaría General de
Gobierno, conforme al artículo 5º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el
decreto supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que designa a la Ministra Secretaria
General de Gobierno; en el decreto supremo Nº 18, de 11 de marzo del año 2026, del Ministerio
Secretaría General de Gobierno, que acepta la renuncia voluntaria al cargo de Secretario
Regional Ministerial de Gobierno de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de don
Andro Javier Mimica Guerrero; en el oficio reservado Nº 132, de fecha 26 de marzo del año
2026, de la Delegada Presidencial Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que
propone la terna respectiva y; las resoluciones Nº 36, de 2024, que fija normas de exención del
trámite de toma de razón y Nº 8, de 2025, que la complementa y modifica; ambas de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º del decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que modifica la organización del
Ministerio Secretaría General de Gobierno, y en el artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional, en cada región del país existirá una Secretaría
Regional Ministerial de Gobierno, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, que será
representante del Ministerio en cada una de las regiones y colaborador directo de los Delegados
Presidenciales Regionales.
2. Que, a contar del 11 de marzo de 2026, se encuentra vacante el cargo de Secretario
Regional Ministerial de Gobierno en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de
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conformidad con el decreto supremo Nº 18, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio Secretaría
General de Gobierno, que acepta la renuncia de don Andro Javier Mimica Guerrero, cédula de
identidad número 16.100.836-2, al referido cargo a contar de la fecha precitada.
3. Que, el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva
confianza de S.E. el Presidente de la República y nombrado entre las personas que figuren en una
terna elaborada por los Delegados Presidenciales Regionales, oyendo al Ministro del ramo, de
conformidad con el artículo 7 letra b) del Estatuto Administrativo y artículo 62 del decreto con
fuerza de ley Nº 1-19.175 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de
la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
4. Que, mediante el oficio reservado Nº 132, de fecha 26 de marzo de 2026, se remite la
terna con los nombres de las personas propuestas para el cargo de Secretario Regional
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