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Diario Oficial· normas_generales

Nombra secretario regional ministerial de gobierno de la región de la araucanía que se individualiza núm. 34.- santiago, 8 de abril de 2026. visto: lo dispuesto en el artículo 32 nº 10 del decreto sup

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de julio de 2026

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MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO NOMBRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA QUE SE INDIVIDUALIZA Núm. 34.- Santiago, 8 de abril de 2026. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el artículo 6º de la ley Nº 20.955, que perfecciona el sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; los artículos 7 letra b) y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en los artículos 1º y 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el decreto con fuerza de ley Nº 17, de 1990, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que modifica el decreto con fuerza de ley que adecua plantas y escalafones del Ministerio Secretaría General de Gobierno, conforme al artículo 5º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que designa a la Ministra Secretaria General de Gobierno; en el decreto supremo Nº 14, de 11 de marzo del año 2026, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que acepta la renuncia voluntaria al cargo de Secretaria Regional Ministerial de Gobierno de la Región de La Araucanía, de doña Verónica López-Videla Pino; en el oficio Nº 593, fecha 1 de abril del año 2026, del Delegado Presidencial Regional de La Araucanía, que dispone la terna respectiva y; las resoluciones Nº 36, de 2024, que fija normas de exención del trámite de toma de razón y Nº 8, de 2025, que la complementa y modifica; ambas de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y en el artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en cada región del país existirá una Secretaría Regional Ministerial de Gobierno, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, que será representante del Ministerio en cada una de las regiones y colaborador directo de los Delegados Presidenciales Regionales. 2. Que, a contar del 11 de marzo de 2026, se encuentra vacante el cargo de Secretario Regional Ministerial de Gobierno en la Región de La Araucanía, de conformidad con el decreto supremo Nº 14, de 11 de marzo de 2026, que acepta la renuncia de doña Verónica López-Videla Pino, cédula identidad Nº 10.996.829-3, al referido cargo. 3. Que, el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva confianza de S.E. el Presidente de la República y nombrado entre las personas que figuren en una terna elaborada por los Delegados Presidenciales Regionales, oyendo al Ministro del ramo, de Sitio Web: www.diarioficial.cl conformidad con el artículo 7 letra b) del Estatuto Administrativo y artículo 62 de la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. 4. Que, mediante el oficio Nº 593, de fecha 1 de abril del año 2026, se remite la terna con los nombres de las personas propuestas para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Gobierno de la Región de La Araucanía, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra k) de la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. 5. Que, la persona individualizada a continuación reúne los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de Secretario Regional Ministerial de Gobierno en la Región de La Araucanía.

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MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO