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Nombra secretario regional ministerial de gobierno de la región de atacama que se individualiza núm. 36.- santiago, 23 de abril de 2026. visto: lo dispuesto en el artículo 32 nº 10 del decreto supremo
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
NOMBRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO DE LA
REGIÓN DE ATACAMA QUE SE INDIVIDUALIZA
Núm. 36.- Santiago, 23 de abril de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República; en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653,
de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la
Administración del Estado; en los artículos 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de
2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y
actualizado de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional; en el artículo 6° de la ley Nº 20.955, que perfecciona el sistema de Alta Dirección
Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; los artículos 7 letra b) y 12 del
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en los artículos
1° y 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de
Gobierno, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el
decreto con fuerza de ley N° 17, de 1990, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que
modifica el decreto con fuerza de ley que adecua plantas y escalafones del Ministerio Secretaría
General de Gobierno, conforme al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que designa a la Ministra
Secretaria General de Gobierno; en el decreto supremo N° 7, de 11 de marzo del año 2026, del
Ministerio Secretaría General de Gobierno, que acepta la renuncia voluntaria al cargo de
Secretario Regional Ministerial de Gobierno de la Región de Atacama, de don Sebastián
Fergadiotti López; en el oficio N° 79, de fecha 01 de abril del año 2026, de la Delegada
Presidencial Regional de Atacama, que dispone la terna respectiva y; las resoluciones N° 36, de
2024, que fija normas de exención del trámite de toma de razón y N° 8, de 2025, que la
complementa y modifica; ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley
N° 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que modifica la organización del
Ministerio Secretaría General de Gobierno, y en el artículo 62 de la ley Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional, en cada región del país existirá una Secretaría
Regional Ministerial de Gobierno, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, que será
representante del Ministerio en cada una de las regiones y colaborador directo de los Delegados
Presidenciales Regionales.
2. Que, a contar del 11 de marzo de 2026, se encuentra vacante el cargo de Secretario
Regional Ministerial de Gobierno en la región de Atacama, de conformidad con el decreto
supremo N° 7, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio Secretaría General de Gobierno que
acepta la renuncia de don Sebastián Fergadiotti López, cédula identidad N° 19.042.209-7, al
referido cargo.
3. Que, el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva
confianza de S.E. el Presidente de la República y nombrado entre las personas que figuren en una
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terna elaborada por los Delegados Presidenciales Regionales, oyendo al Ministro del ramo, de
conformidad con el artículo 7 letra b) del Estatuto Administrativo y artículo 62 del decreto con
fuerza de ley N° 1-19.175 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de
la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
4. Que, mediante el oficio N° 79, de fecha 01 de abril de 2026, se remite la terna con los
nombres de las personas propuestas para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Gobierno
de la Región de Atacama, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra k) de la Ley N°
19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
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