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Diario Oficial· normas_generales

Designa a profesionales que indica, de los servicios de vivienda y urbanización de las regiones de arica y parinacota, antofagasta y ñuble, como fiscalizadores del sistema de calificación energética d

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DESIGNA A PROFESIONALES QUE INDICA, DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, ANTOFAGASTA Y ÑUBLE, COMO FISCALIZADORES DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE (Resolución) Santiago, 30 de junio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 951 exenta. Visto: a) La Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) El decreto ley N° 1.305 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; c) La resolución exenta N° 10.681 (V. y U.), de 2018, que aprueba el Protocolo de Fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio suscrito entre Minvu y los Calificadores Energéticos de Viviendas para la Calificación Energética de Viviendas en Chile; d) La resolución exenta Nº 1.234 (V. y U.), de fecha 24 de mayo de 2019, que aprueba el Manual de Procedimientos de Calificación Energética de Viviendas en Chile; e) La Ley Nº 21.305, sobre Eficiencia Energética; f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; g) Las resoluciones exentas N° 1.602 (V. y U.), de fecha 25 de septiembre de 2023 y N° 1.195 (V. y U.), de fecha 6 de agosto de 2024 que aprueban convenios con profesionales que cumplieron con los requisitos del primer proceso de acreditación 2023 y 2024, respectivamente; y la resolución exenta N° 266 (V. y U.), de fecha 18 de febrero de 2025, que aprueba convenios con profesionales que cumplieron con los requisitos del segundo proceso de acreditación, en los tres casos para actuar como evaluadores energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, y designan evaluadores internos y externos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile; h) El oficio ordinario N° 204 de fecha 22-01-2026, del Director del Serviu de la Región de Antofagasta; i) El oficio ordinario N° 516, de fecha 11-03-2026, del Director del Serviu de la Región de Ñuble; j) El oficio ordinario N° 223, de fecha 29-03-2026, de la Directora del Serviu de la Región de Arica y Parinacota; k) El oficio ordinario N° 647, de fecha 20 de abril de 2026, de la jefa de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional; y Considerando: 1) Que, uno de los principales objetivos de la Calificación Energética de Viviendas, en adelante “CEV”, es el de entregar a los usuarios finales información objetiva acerca de los requerimientos y del comportamiento energético de las viviendas en Chile. 2) Que, según lo indicado en el Manual de Procedimientos de la CEV, en adelante el “Manual de Procedimientos de la CEV”, dentro de las acciones del Ministerio de Vivienda y Sitio Web: www.diarioficial.cl Urbanismo, en su rol de Entidad Directiva, está la de designar profesionales que actúen como Fiscalizadores del Sistema de la CEV. 3) Que, en los Servicios de Vivienda y Urbanización Regionales, se desempeñan profesionales que cumplen con los requisitos indicados en los puntos 1.2.4 y 1.2.5 del Manual de Procedimientos de la CEV. 4) Que, de acuerdo con lo indicado en la resolución exenta citada en el visto c), el Ministerio de Vivienda y Urbanismo requiere contar con funcionarios y profesionales que actúen como fiscalizadores del Sistema de la CEV, para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 4° de la Ley N° 21.305. 5) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en el visto g), se designó al Arquitecto, don Francisco Javier Castro Riquelme, al Ingeniero Civil Eléctrico, Javier Arturo Duarte Avilés, y al Ingeniero en Construcción, don Sebastián Ignacio Canelo Canelo, como “Evaluadores Energéticos Internos” quedando habilitados para realizar la calificación energética de proyectos que el Ministerio de Vivienda o el Serviu, les encargue. 6) Que, los oficios ordinarios del Director del Serviu de Antofagasta y de la Directora del Serviu de Arica y Parinacota, referidos en el visto h) y j) de esta resolución, dan cuenta que los Evaluadores Energéticos Sebastián Ignacio Canelo Canelo y Javier Arturo Duarte Avilés, citados en el resuelvo anterior, cumplen con la condición de tener al menos 240 viviendas liberadas en la herramienta web, solicitando su designación como Fiscalizadores del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO