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Designa a profesionales que indica, de los servicios de vivienda y urbanización de las regiones de arica y parinacota, antofagasta y ñuble, como fiscalizadores del sistema de calificación energética d
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
DESIGNA A PROFESIONALES QUE INDICA, DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y
URBANIZACIÓN DE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, ANTOFAGASTA
Y ÑUBLE, COMO FISCALIZADORES DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN
ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE
(Resolución)
Santiago, 30 de junio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 951 exenta.
Visto:
a) La Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
b) El decreto ley N° 1.305 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que
reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
c) La resolución exenta N° 10.681 (V. y U.), de 2018, que aprueba el Protocolo de
Fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio suscrito entre
Minvu y los Calificadores Energéticos de Viviendas para la Calificación Energética de Viviendas
en Chile;
d) La resolución exenta Nº 1.234 (V. y U.), de fecha 24 de mayo de 2019, que aprueba el
Manual de Procedimientos de Calificación Energética de Viviendas en Chile;
e) La Ley Nº 21.305, sobre Eficiencia Energética;
f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón;
g) Las resoluciones exentas N° 1.602 (V. y U.), de fecha 25 de septiembre de 2023 y N°
1.195 (V. y U.), de fecha 6 de agosto de 2024 que aprueban convenios con profesionales que
cumplieron con los requisitos del primer proceso de acreditación 2023 y 2024, respectivamente;
y la resolución exenta N° 266 (V. y U.), de fecha 18 de febrero de 2025, que aprueba convenios
con profesionales que cumplieron con los requisitos del segundo proceso de acreditación, en los
tres casos para actuar como evaluadores energéticos del Sistema de Calificación Energética de
Viviendas en Chile, y designan evaluadores internos y externos del Sistema de Calificación
Energética de Viviendas en Chile;
h) El oficio ordinario N° 204 de fecha 22-01-2026, del Director del Serviu de la Región de
Antofagasta;
i) El oficio ordinario N° 516, de fecha 11-03-2026, del Director del Serviu de la Región de
Ñuble;
j) El oficio ordinario N° 223, de fecha 29-03-2026, de la Directora del Serviu de la Región
de Arica y Parinacota;
k) El oficio ordinario N° 647, de fecha 20 de abril de 2026, de la jefa de la División Técnica
de Estudio y Fomento Habitacional; y
Considerando:
1) Que, uno de los principales objetivos de la Calificación Energética de Viviendas, en
adelante “CEV”, es el de entregar a los usuarios finales información objetiva acerca de los
requerimientos y del comportamiento energético de las viviendas en Chile.
2) Que, según lo indicado en el Manual de Procedimientos de la CEV, en adelante el
“Manual de Procedimientos de la CEV”, dentro de las acciones del Ministerio de Vivienda y
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Urbanismo, en su rol de Entidad Directiva, está la de designar profesionales que actúen como
Fiscalizadores del Sistema de la CEV.
3) Que, en los Servicios de Vivienda y Urbanización Regionales, se desempeñan
profesionales que cumplen con los requisitos indicados en los puntos 1.2.4 y 1.2.5 del Manual de
Procedimientos de la CEV.
4) Que, de acuerdo con lo indicado en la resolución exenta citada en el visto c), el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo requiere contar con funcionarios y profesionales que actúen
como fiscalizadores del Sistema de la CEV, para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en
el artículo 4° de la Ley N° 21.305.
5) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en el visto g), se designó al Arquitecto,
don Francisco Javier Castro Riquelme, al Ingeniero Civil Eléctrico, Javier Arturo Duarte Avilés,
y al Ingeniero en Construcción, don Sebastián Ignacio Canelo Canelo, como “Evaluadores
Energéticos Internos” quedando habilitados para realizar la calificación energética de proyectos
que el Ministerio de Vivienda o el Serviu, les encargue.
6) Que, los oficios ordinarios del Director del Serviu de Antofagasta y de la Directora del
Serviu de Arica y Parinacota, referidos en el visto h) y j) de esta resolución, dan cuenta que los
Evaluadores Energéticos Sebastián Ignacio Canelo Canelo y Javier Arturo Duarte Avilés, citados
en el resuelvo anterior, cumplen con la condición de tener al menos 240 viviendas liberadas en la
herramienta web, solicitando su designación como Fiscalizadores del Sistema de Calificación
Energética de Viviendas en Chile.
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