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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba Proyecto de Ciclovía en Eje Av. Portal Poniente, Comuna de Cerrillos

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana APRUEBA PROYECTO DE CICLOVÍA EN EJE AV. PORTAL PONIENTE, COMUNA DE CERRILLOS Núm. 3.403 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito; en la ley N° 21.088, que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo N° 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga el decreto supremo N° 116, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y restructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la resolución exenta N° 8.078, de 17 de octubre de 2025, de esta Secretaría Regional Ministerial, que aprueba anteproyecto de ciclovía en eje Av. Portal Poniente, comuna de Cerrillos; en el Ord. N° 5014, de 2025, de Jefe (S) Departamento de Proyectos de Pavimentación, Serviu Metropolitano; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable. Considerando: 1.- Que, mediante Ord. N° 5014, de 5 de noviembre de 2025, del Jefe (S) Departamento de Proyectos de Pavimentación, Serviu Metropolitano, ingresado a oficina de partes virtual con N° E191575 de la misma fecha, se solicita revisar conforme DS N° 102/2019, citado en el Visto, proyecto de ciclovía en Eje Av. Portal Poniente, comuna de Cerrillos, que contempla su instalación en el eje Av. Antonio Escobar Williams - Portal Poniente, entre Av. Pedro Aguirre Cerda y Av. Los Cerrillos, comuna de Cerrillos. 2.- Que, cabe tener presente que, con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructura en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de las ciclovías no existentes a dicha fecha. 3.- Que, el titular acredita contar con un anteproyecto, aprobado mediante resolución exenta N° 8.078, de 17 de octubre de 2025, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo N° 102, citado en Vistos, a la fecha de presentación del presente proyecto ante esta Secretaría Regional. Sitio Web: www.diarioficial.cl 4.- Que, el titular ha presentado una memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10° del decreto supremo N° 102, de 2019, ya referido, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo N° 1 del presente acto. Además, adjunta el respectivo plano del diseño operativo, donde consta la señalización, y demarcación respectiva. 5.- Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto supremo N° 102, de 2019, y sus modificaciones, se deja constancia que el proyecto no considera nuevas semaforizaciones y/o fases especiales de semáforo, y no presenta singularidades. 6.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° del decreto supremo N° 102, de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de este proyecto de ciclovía, se concluye que cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10 del mismo decreto, en especial, en su numeral 3, por lo que procede aprobar el proyecto presentado.

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