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IGLESIA EVANGÉLICA MORADA DEL ESPÍRITU SANTO (Extracto) Nicolás Alejandro Valenzuela González, Abogado, Notari
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA MORADA DEL ESPÍRITU SANTO
(Extracto)
Nicolás Alejandro Valenzuela González, Abogado, Notario Público Interino de Osorno con
oficio en calle Mackenna ochocientos setenta y nueve, Certifica, Que por escritura pública de
fecha 14 de agosto del año 2025, Repertorio Nº 1265-2025, y rectificación de Acta de
Constitución de fecha 13 enero de 2026, Repertorio Nº 49-2026, ante mí; Certifica: don Juan
Alberto Huaiquimilla Huaiquimilla, chileno, trabajador, casado, cédula nacional identidad Nº
15.262.650-9, domiciliado en Pasaje Tirúa Nº 2143, de la ciudad de Osorno; debidamente
facultado, reduce a escritura pública el Acta de Constitución y Aprobación de Estatutos de la
Entidad Religiosa de Derecho Público, donde se constituye la persona jurídica religiosa de
derecho público denominada “Iglesia Evangélica Morada del Espíritu Santo”. Domiciliado en
calle La Misión Nº 1833, de la ciudad de Osorno. Registro Público Nº 7321, con fecha 24
septiembre 2025 del Ministerio de Justicia. Para efectos publicación extracto Diario Oficial,
viene según artículo 11 Reglamento, DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, en manifestar lo
siguiente, los miembros constituyentes son: Uno. Juan Alberto Huaiquimilla Huaiquimilla. Dos.
Miguel Ángel Lefian Llanquilef. Tres. Almerinda del Carmen Lefian Huenchuan. Cuatro. Sergio
Hernán Lefian Huenchuan. Cinco. Ana Elena Catrio Catrio. Seis. Yesica Paola Lefian Bañares.
Siete. Miguelina Llanquilef Marican. Ocho. Constanza Tamara Lefian Huerta. Nueve. Cristina
del Carmen Bañares Catriyao. Diez. Dina Ester Llancura Catriao. Once. Yessenia Elizabeth
Reyes Espinoza. Doce. Yolanda Jeannette Huerta Arcos. Trece. Helmo Roman Paidil Huenumil.
Catorce. Zunilda Edith Lefian Huenchuán. Quince. Clara Soledad Lefian Huerta. Dieciséis. Luis
Andrés Veláquez Yáñez. Diecisiete. Elisa Carmen Catriao Catriao. Dieciocho. Martín Demetrio
Llancacura Quilempan. Su objeto será: Sin perseguir fines de lucro para sus miembros, la
“Iglesia Evangélica Morada del Espíritu Santo”, tiene por objetivo: a) Predicar el evangelio
conforme a las Santas Escrituras de salvación y redención, según lo estipulado en La Biblia
creyendo en nuestro salvador Jesucristo como hijo de Dios. Para la consecución de los señalados
la Iglesia Evangélica podrá crear y sostener iglesias, escuelas, hospitales, hogares de menores y
ancianos, bibliotecas, centros infantiles y juveniles, centros recreacionales que permitan ayudar a
la comunidad; b) Crear y sostener radioemisoras, plantas televisivas, revistas, diarios y todo
medio de difusión que sirva para la predicación del Evangelio; c) Crear centros de desarrollo de
perfeccionamiento para labores ministeriales, seminarios teológicos, escuelas religiosas y afines
que podrán otorgar títulos religiosos; d) Procurar el desarrollo de un espíritu de unidad y
solidaridad entre los miembros y simpatizantes, pudiendo crear asociaciones, corporaciones,
fundaciones y otros organismos similares. e) La creación, participación, patrocinio y fomento de
asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines; y f) Los demás que
determine la Asamblea General. Atribuciones y Administración del Directorio: El Directorio es
el órgano de administración de la Iglesia Evangélica Morada del Espíritu Santo y será elegido en
la Asamblea General Ordinaria de la siguiente forma: Al Directorio le corresponde la
administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad de los Estatutos. Estará
formado por cinco miembros activos, compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero, y será presidido por el Pastor de la Iglesia. El Directorio de la Iglesia se
elegirá en la Asamblea General Ordinaria, en la que cada integrante sufragará en una cédula por
una sola persona para elegir a cada miembro del Directorio. Los miembros del Directorio
presidirán y organizarán los equipos de trabajo que podrán ser creados y dirigidos conforme a los
acuerdos que les fijen las Asambleas Generales. Los Directores durarán cuatro años en sus
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funciones, pudiendo, no obstante, ser reelegidos en sus cargos tantas veces como así lo determine
la Asamblea. El Directorio, en su primera sesión, deberá designar, por lo menos, al encargado de
finanzas y al secretario del Directorio, de entre sus miembros. El Directorio tendrá por
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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