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OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE CHONCHI
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA
LA COMUNA DE CHONCHI
Santiago, 23 de abril de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 301 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La ley N° 20.433, de 2010, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria
Ciudadana, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 122, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que
aprueba el reglamento de la ley N° 20.433;
e) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar
“Por orden de la Presidenta de la República”;
g) El decreto supremo N° 299, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
transfiere temporalmente a los Gobiernos Regionales las competencias radicadas en el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones, y ejercidas a través de la Subsecretaría, relativas al
procedimiento de otorgamiento y modificación de concesiones de Radiodifusión Comunitaria
Ciudadana;
h) El decreto N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
a transferir a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio
de la ley N° 21.074, de 2018, del mismo Ministerio, sobre Fortalecimiento de la Regionalización
del País;
i) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos
básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
j) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el
servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones;
k) La resolución exenta N° 941, de 2023, de la Subsecretaría, que aprueba instructivo que
regula el Detalle del Procedimiento de Coordinación Interna entre la Subsecretaría y los
Gobiernos Regionales, para la ejecución de la competencia señalada en el numeral 5 del artículo
1° del decreto supremo N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
l) La resolución exenta N° 306, de 2024, modificada por las resoluciones exentas N° 405,
N° 524, y N° 673, todas de 2024, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso
Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2024, y
m) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) El llamado a concurso público, efectuado por el Gobierno Regional de Los Lagos y el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para optar al otorgamiento de concesión de
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radiodifusión sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2024, publicado en el Diario
Oficial N° 43.750, de 15 de enero de 2024;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso GORE-Subtel N° 52.544, de 19 de abril
de 2024, complementado por el desvirtúa reparos ingreso GORE-Subtel N° 144.332, de 12 de
noviembre de 2024;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 1.158, de 8 de agosto de
2025;
d) La resolución exenta N° 323, de 4 de febrero de 2026, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, para la
comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, a la Agrupación Solidaria de Difusión Comunitaria;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión;
y, en uso de mis atribuciones,
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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