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PJUD_PRENSA· Comunicado

Corte Suprema rechaza preferencia privilegiada de créditos de trabajadores de empresa en liquidación concursal

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La Corte Suprema rechazó que los créditos por nulidad de despido de trabajadores de empresa en liquidación concursal gocen de la preferencia privilegiada de remuneraciones. Determinó que estos créditos poseen carácter sancionatorio, no constituyen remuneraciones efectivas, y deben clasificarse con preferencia de primera clase solo hasta 3 IMM por año de servicio, considerándose el resto como crédito valista.