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Resultados Proceso de Asignación de Cupos Año 2026, Artículo Sexto Transitorio de la Ley N° 20.948 Que Otorga Una Bonificación Adicional y Otros Beneficios de Incentivo al Re
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
Dirección de Presupuestos
RESULTADOS PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CUPOS AÑO 2026, ARTÍCULO
SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.948 QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN
ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS
FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE
INDICAN Y MODIFICA EL TÍTULO II DE LA LEY N° 19.882
Núm. 470 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el numeral 2 del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.948 que otorga
una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y
funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el Título II de la ley N° 19.882,
modificada por el artículo 92 de la ley N° 21.724; en el decreto supremo N° 817, de 2025, del
Ministerio de Hacienda, que establece el reglamento para el otorgamiento de la bonificación
adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios de los servicios públicos
que se indican en la ley N° 20.948 para los años 2026 y 2027, y regula el artículo 89 de la ley N°
21.724; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1.- Que, la Dirección de Presupuestos determinará, por medio de una o más resoluciones, la
nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales de conformidad a lo establecido en
la ley N° 20.948;
2.- Que, de conformidad a lo regulado en los artículos 1 y 2 del decreto reglamentario N°
817, de 2025, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 4 de diciembre de
2025, dictaminó las normas para la aplicación de la ley N° 20.948 para el proceso de postulación
año 2026;
3.- Que, en el artículo 8 de dicho reglamento se instruyó que cada servicio debía ingresar a
sus postulantes a través de una plataforma web diseñada al efecto, entre el 16 y el 30 de abril de
2026;
4.- Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo primero transitorio y el
numeral 2 del artículo sexto transitorio, ambos de la ley N° 20.948, cada jefe de servicio verificó
el cumplimiento de los requisitos legales, remitiendo a la Dirección de Presupuestos el
certificado de nacimiento de cada postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su
cargo y la certificación del cumplimiento de los requisitos. Además, proporcionó la información
que permitió la verificación de los criterios de desempate, manteniendo en su poder los
antecedentes originales correspondientes, siendo de su exclusiva responsabilidad la integridad y
veracidad de la información entregada;
5.- Que, analizada la información ingresada a la plataforma web con los documentos
adjuntos, se solicitaron en algunos casos mayores antecedentes mediante correo electrónico con
la finalidad que los servicios aclararan o complementaran la información remitida;
6.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo primero transitorio y el
numeral 2 del artículo sexto transitorio, ambos de la ley N° 20.948, con el mérito de dicha
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información, la Dirección de Presupuestos deberá determinar, por medio de una o más
resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales de conformidad a lo
establecido en la citada ley;
7.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos primero y tercero del numeral 7 del
artículo primero transitorio y el numeral 4 del artículo sexto transitorio, ambos de la citada ley,
los postulantes a la bonificación adicional, que cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no
fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de
seleccionados del proceso que corresponda al año 2027, sin necesidad de realizar una nueva
postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de su postulación,
incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley Nº 19.882;
8.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta resolución
en el Diario Oficial, la institución empleadora deberá notificar el resultado a cada uno de los
funcionarios que participaron del proceso de postulación. Las instituciones empleadoras deberán
dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de la ley N° 20.948 respecto del
personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo para el año 2026;
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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