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Deja sin Efecto Decreto N° 61 Exento, de 12 de Enero de 2024, y Establece Nuevo Orden de Subrogación para el Cargo de Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de la Junta N

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de julio de 2026

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Parvularia DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 61 EXENTO, DE 12 DE ENERO DE 2024, Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE VICEPRESIDENTE(A) EJECUTIVO(A) DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Núm. 409 exento.- Santiago, 26 de junio de 2026. Visto: Lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto ley N° 832, de 1974, que amplía facultades del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en la ley N° 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto N° 1.325, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que incorpora servicios públicos dependientes o relacionados con el Ministerio de Educación al sistema de Alta Dirección Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 38, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que determina para los servicios públicos que indica, dependientes o relacionados con el Ministerio de Educación, los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos; en el decreto exento N° 61 de 2024, del Ministerio de Educación; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, de conformidad a lo establecido en la ley N° 17.301, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y que tiene a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de la misma ley. 2. Que, el artículo 7 del citado cuerpo normativo establece que la dirección administrativa de la Junji estará en manos del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), quien será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza. 3. Que, mediante decreto N° 1.325, de 2006, del Ministerio de Hacienda, se incorporó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles al Sistema de Alta Dirección Pública. Por su parte, el decreto con fuerza de ley N° 38, de 2003, del mismo origen, otorga la calidad de alto directivo público de primer nivel jerárquico al cargo de Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de la Junji. 4. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 80 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo Sitio Web: www.diarioficial.cl ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. 5. Que, el artículo 81 de la citada ley N° 18.834, dispone que no obstante lo señalado en el citado artículo 80, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los siguientes casos: a) En los cargos de exclusiva confianza, y b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. 6. Que, en concordancia con el precepto precitado, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, dispone que no obstante lo establecido en el artículo 80 del Estatuto Administrativo, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de

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