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Deja sin Efecto Decreto N° 61 Exento, de 12 de Enero de 2024, y Establece Nuevo Orden de Subrogación para el Cargo de Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de la Junta N
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Parvularia
DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 61 EXENTO, DE 12 DE ENERO DE 2024, Y
ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE
VICEPRESIDENTE(A) EJECUTIVO(A) DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES
INFANTILES
Núm. 409 exento.- Santiago, 26 de junio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653,
de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; en la ley N° 17.301, que crea la corporación denominada Junta
Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto ley N° 832, de 1974, que amplía facultades del
Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en la ley N° 20.835, que
crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica
diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre
Estatuto Administrativo; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la
República"; en el decreto N° 1.325, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que incorpora servicios
públicos dependientes o relacionados con el Ministerio de Educación al sistema de Alta
Dirección Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 38, de 2003, del Ministerio de Hacienda,
que determina para los servicios públicos que indica, dependientes o relacionados con el
Ministerio de Educación, los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos; en el
decreto exento N° 61 de 2024, del Ministerio de Educación; en la resolución N° 36, de 2024, de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de conformidad a lo establecido en la ley N° 17.301, la Junta Nacional de Jardines
Infantiles (Junji) es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público,
funcionalmente descentralizada, que se relaciona con el Presidente de la República a través del
Ministerio de Educación y que tiene a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y
estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos a que se
refiere el artículo 32 bis de la misma ley.
2. Que, el artículo 7 del citado cuerpo normativo establece que la dirección administrativa
de la Junji estará en manos del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), quien será nombrado por el
Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza.
3. Que, mediante decreto N° 1.325, de 2006, del Ministerio de Hacienda, se incorporó a la
Junta Nacional de Jardines Infantiles al Sistema de Alta Dirección Pública. Por su parte, el
decreto con fuerza de ley N° 38, de 2003, del mismo origen, otorga la calidad de alto directivo
público de primer nivel jerárquico al cargo de Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de la Junji.
4. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 80 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo
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ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna
los requisitos para el desempeño del cargo.
5. Que, el artículo 81 de la citada ley N° 18.834, dispone que no obstante lo señalado en el
citado artículo 80, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro
orden de subrogación, en los siguientes casos: a) En los cargos de exclusiva confianza, y b)
Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las
labores correspondientes.
6. Que, en concordancia con el precepto precitado, el artículo quincuagésimo noveno de la
ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica,
dispone que no obstante lo establecido en el artículo 80 del Estatuto Administrativo, la autoridad
facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de
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