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Diario Oficial· normas_generales

Consejo Nacional de Salud

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública CREA EL CONSEJO NACIONAL DE SALUD (Resolución) Núm. 691 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2026. Visto: Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 3 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 1, 2, 4, 5, 23 y 25 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1°. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda ejecutar tales acciones. 2°. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud. 3°. Que, el sector salud está integrado por todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que realizan o contribuyen a la ejecución de acciones de salud y que, laboran en salud coordinadamente, dentro de los marcos fijados por el Ministerio de Salud para el cumplimiento de las normas y planes que éste apruebe, constituyendo tales personas el Sistema Nacional de Servicios de Salud. 4°. Que, para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Ministerio de Salud está facultado para requerir la asesoría de consejos consultivos, los cuales pueden estar integrados por personas naturales y representantes de personas jurídicas, tanto del sector público como del privado, de acuerdo a las materias a tratar. 5°. Que, los desafíos actuales del sistema sanitario hacen necesario fortalecer la gobernanza y coordinación entre los distintos niveles de atención, organismos públicos y actores relevantes del sector salud, particularmente en materias vinculadas al desarrollo e implementación de la Estrategia Nacional de Salud y al fortalecimiento de las políticas públicas sanitarias. 6°. Que, asimismo, resulta prioritario avanzar en medidas orientadas al fortalecimiento de la Atención Primaria de Salud, especialmente en lo relativo al aumento de su capacidad resolutiva, la mejora de la continuidad de cuidados, la coordinación asistencial y la oportunidad en el acceso a las prestaciones de salud. 7°. Que, del mismo modo, se estima necesario promover instancias permanentes de análisis y evaluación de las redes asistenciales desde una perspectiva de salud pública, considerando criterios de integración, pertinencia territorial, eficiencia sanitaria y respuesta a las necesidades de salud de la población. Sitio Web: www.diarioficial.cl 8°. Que, es necesario avanzar en medidas destinadas a mejorar la oportunidad de acceso a las prestaciones de salud, abordando los desafíos asociados a las listas de espera y a los tiempos de respuesta del sistema sanitario, mediante el análisis de estrategias que permitan fortalecer la gestión, coordinación y capacidad de resolución de la red asistencial. 9°. Que, una gobernanza sanitaria moderna exige incorporar la experiencia, conocimientos y perspectivas de diversos actores del ámbito público, privado, académico y técnico, promoviendo mecanismos de participación, colaboración y asesoría especializada que contribuyan al fortalecimiento de las políticas públicas en salud. 10°. Que, atendida la amplitud y complejidad de las materias involucradas, se ha estimado necesario crear una instancia permanente, de carácter consultivo y estratégico, integrada por representantes de distintos sectores y organizada en comités temáticos especializados, destinada a asesorar al Ministerio de Salud en el análisis, estudio y formulación de propuestas orientadas al desarrollo de la Estrategia Nacional de Salud, al fortalecimiento de la Atención Primaria de

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