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Determina orden de subrogación en secretaría regional ministerial de agricultura de la araucanía núm. 69 exento.- santiago, 24 de junio de 2026. vistos: el dfl nº 294,de 1960 del ministerio de haciend
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DETERMINA ORDEN DE SUBROGACIÓN EN SECRETARÍA REGIONAL
MINISTERIAL DE AGRICULTURA DE LA ARAUCANÍA
Núm. 69 exento.- Santiago, 24 de junio de 2026.
Vistos:
El DFL Nº 294,de 1960 del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del
Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo; el DFL
Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del
Presidente de la República"; el decreto supremo Nº 38, de 2026, que nombra al Ministro de
Agricultura: el oficio Nº 60, de 2 de junio de 2026, de la Secretaria Regional Ministerial de
Agricultura de la Región de La Araucanía; y la resolución Nº 36, de 2024, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones, todas de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1.- Que, conforme a lo establecido en los artículos 80 y 81 del Estatuto Administrativo, en
los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el sólo ministerio de la ley, el
funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el
desempeño del cargo y que sin perjuicio de ello, la autoridad está facultada para efectuar el
nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación de los cargos de su dependencia,
atendiendo para ello a las necesidades del servicio y la adecuada continuidad de la función
pública.
2.- Que, mediante oficio Nº 60, de 2026, la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura
de La Araucanía solicitó la modificación del orden de subrogación aplicable al cargo de
Secretario(a) Regional Ministerial de Agricultura de dicha región, con el objeto de resguardar la
adecuada continuidad operativa del Servicio y asegurar el normal desarrollo de sus funciones
institucionales.
3.- Que, el artículo 1, Nº 22, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la
República" los actos administrativos que establezcan o modifiquen el orden de subrogación en
los cargos de su exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
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