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Declara País Libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en Aves de Corral
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
DECLARA PAÍS LIBRE DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD EN
AVES DE CORRAL
Núm. 5.914 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
La ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°
19.880, que establece base de los procedimientos administrativos, que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado; el decreto del Ministerio de Tierras y Colonización N°
318, de 1925, Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; el DFL RRA
N° 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo N° 389/2014 del Ministerio
de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de
medidas sanitarias; la Ley N° 21.796 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año
2026; la resolución exenta N° 4.743/2020, que crea el Sistema Nacional de Emergencia del
Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y listado de funcionarios
habilitados en el Sistema de Emergencia; resolución exenta N° 4.869/2026, que establece
medidas sanitarias en el contexto de una enfermedad infecto-contagiosa de declaración
obligatoria; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el
"Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC)
y los acuerdos y anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las
recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial
de Sanidad Animal (OMSA, fundada como OIE); decreto supremo N° 42 de 2026 del Ministerio
de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución
N° 36, de 2024 de Contraloría General de la República, sobre actos exentos del trámite de Toma
de Razón y la resolución exenta N° 1.833/2026, que califica de emergencia, situación que indica
para los efectos de lo establecido en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.866 y artículo 10 N° 3
de su reglamento.
Considerando:
1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero velar por la sanidad y protección
animal.
2. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar
la introducción al territorio nacional de enfermedades que puedan afectar la salud animal, y
controlar y erradicar enfermedades transmisibles de los animales.
3. Que, el decreto N° 389 citado en los vistos, ha establecido como enfermedad de
declaración obligatoria a la Influenza Aviar, para efectos de aplicar las medidas sanitarias
destinadas a su control y posterior erradicación.
4. Que, con fecha 4 de marzo de 2026, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante la
resolución exenta N° 1.833/2026, de la Dirección Nacional (s), declaró la emergencia
zoosanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad y activó sistema nacional de emergencia
del Servicio Agrícola y Ganadero.
5. Que, con la resolución exenta N° 605/2026, del Director Regional SAG, Región
Metropolitana, declaró la presencia de la enfermedad Influenza Aviar de Alta Patogenicidad
H5N1 en el plantel Sociedad Agrícola Los Tilos - Santa Mariana, RUP 13.6.01.0082, comuna de
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Talagante, Región Metropolitana, siendo éste el primer caso de la enfermedad en un
establecimiento comercial de aves de corral en el país.
6. Que, posterior al primer caso de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el plantel
Sociedad Agrícola Los Tilos - Santa Mariana, RUP 13.6.01.0082, en la Región Metropolitana, se
establecieron otros 2 planteles comerciales de aves de corral positivos a la enfermedad: Parcela
84 Lote E, RUP 07.1.10.0423, comuna de San Rafael, Región del Maule, mediante la resolución
exenta N° 512/2026; y El Martillo, RUP 09.1.03.0014, comuna de Cunco, Región de La
Araucanía, mediante la resolución exenta N° 344/2026.
7. Que, frente a este escenario se establecieron las medidas y acciones determinadas en el
Plan de Contingencia para Influenza Aviar vigente del Servicio, el cual se centra en el capítulo
10.4. referente a Influenza Aviar de Alta Patogenicidad del Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
8. Que, luego del control y erradicación de la enfermedad, el cumplimiento de las acciones
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