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Diario Oficial· normas_generales

Declara País Libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en Aves de Corral

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de julio de 2026

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional DECLARA PAÍS LIBRE DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD EN AVES DE CORRAL Núm. 5.914 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: La ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880, que establece base de los procedimientos administrativos, que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto del Ministerio de Tierras y Colonización N° 318, de 1925, Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; el DFL RRA N° 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo N° 389/2014 del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; la Ley N° 21.796 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; la resolución exenta N° 4.743/2020, que crea el Sistema Nacional de Emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y listado de funcionarios habilitados en el Sistema de Emergencia; resolución exenta N° 4.869/2026, que establece medidas sanitarias en el contexto de una enfermedad infecto-contagiosa de declaración obligatoria; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos y anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, fundada como OIE); decreto supremo N° 42 de 2026 del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 36, de 2024 de Contraloría General de la República, sobre actos exentos del trámite de Toma de Razón y la resolución exenta N° 1.833/2026, que califica de emergencia, situación que indica para los efectos de lo establecido en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.866 y artículo 10 N° 3 de su reglamento. Considerando: 1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero velar por la sanidad y protección animal. 2. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de enfermedades que puedan afectar la salud animal, y controlar y erradicar enfermedades transmisibles de los animales. 3. Que, el decreto N° 389 citado en los vistos, ha establecido como enfermedad de declaración obligatoria a la Influenza Aviar, para efectos de aplicar las medidas sanitarias destinadas a su control y posterior erradicación. 4. Que, con fecha 4 de marzo de 2026, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante la resolución exenta N° 1.833/2026, de la Dirección Nacional (s), declaró la emergencia zoosanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad y activó sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero. 5. Que, con la resolución exenta N° 605/2026, del Director Regional SAG, Región Metropolitana, declaró la presencia de la enfermedad Influenza Aviar de Alta Patogenicidad H5N1 en el plantel Sociedad Agrícola Los Tilos - Santa Mariana, RUP 13.6.01.0082, comuna de Sitio Web: www.diarioficial.cl Talagante, Región Metropolitana, siendo éste el primer caso de la enfermedad en un establecimiento comercial de aves de corral en el país. 6. Que, posterior al primer caso de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el plantel Sociedad Agrícola Los Tilos - Santa Mariana, RUP 13.6.01.0082, en la Región Metropolitana, se establecieron otros 2 planteles comerciales de aves de corral positivos a la enfermedad: Parcela 84 Lote E, RUP 07.1.10.0423, comuna de San Rafael, Región del Maule, mediante la resolución exenta N° 512/2026; y El Martillo, RUP 09.1.03.0014, comuna de Cunco, Región de La Araucanía, mediante la resolución exenta N° 344/2026. 7. Que, frente a este escenario se establecieron las medidas y acciones determinadas en el Plan de Contingencia para Influenza Aviar vigente del Servicio, el cual se centra en el capítulo 10.4. referente a Influenza Aviar de Alta Patogenicidad del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). 8. Que, luego del control y erradicación de la enfermedad, el cumplimiento de las acciones

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