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Diario Oficial· normas_particulares

Listado Contenido en la Resolución N° 6.015 Exenta, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, Ordenando Las Reliquidaciones Que Indica y Deja sin Efecto Parcia

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 6.015 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENANDO LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 13.796, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Núm. 3.918 exenta.- Santiago, 26 de junio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley N° l, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto N° 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto N° 264, de 1991 del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 6.015, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta N° 13.796, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario N° 10/178, de 2026, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta N° 15, de 2026, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1° Que, la ley N° 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980; y a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional, de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas; 2° Que, el artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.903, estableció para aquellos profesionales de la educación que se desempeñaban como directores de establecimientos Sitio Web: www.diarioficial.cl educacionales, jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal o jefes de educación en las corporaciones municipales a la entrada en vigencia de la ley, fueran asignados al tramo profesional avanzado, pudiendo asignarse a un tramo más alto, si hubieren contado con resultados de los instrumentos de evaluación y conforme a la experiencia profesional, considerándose para efectos del cálculo de la asignación por tramo de desarrollo profesional, regulada en el artículo 49 del Estatuto Docente; 3° Que, el numeral 2) del artículo 1° de la ley N° 21.152, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica, modificó el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.903, permitiendo asignar tramo avanzado a los profesionales de la educación que, al 1 de diciembre de 2018 se desempeñaban como directores de establecimientos educacionales, jefes de educación de las corporaciones municipales o de Departamentos de Administración de Educación Municipal;

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN