Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_particulares

Listado Contenido en la Resolución Nº 3.622 Exenta, de 2023, de la Subsecretaría de Educación y Ordena Las Reliquidaciones Que Indica

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 3.622 EXENTA, DE 2023, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA Núm. 3.919 exenta.- Santiago, 26 de junio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el proceso de inducción y mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.903; en el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 1.737, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, y sus modificaciones; en la resolución exenta Nº 3.622, de 2023, de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario Nº 010/628, de 2025, complementado por los ordinarios Nºs. 010/138 y 010/250, ambos de 2026 y todos de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en el ordinario Nº 07/764, de 2026, del jefe de la División Jurídica; en la minuta Nº 94, de 2025, modificada por minutas Nºs. 09 y 24, ambas de 2026, y todas del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta Nº 062, de 2024, de la Coordinadora de la Unidad de Evaluación Integral de la Docencia del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", el cual de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo 88 B, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en Sitio Web: www.diarioficial.cl adelante Estatuto Docente, será aplicable a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones del artículo 5º del Estatuto Docente, a saber, de docencia de aula, docencia directiva o técnico-pedagógica de apoyo, en establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento; 2º Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del Estatuto Docente; 3º Que, el párrafo 6º transitorio de la ley Nº 20.903 regula la aplicación del Sistema al nivel

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE EDUCACIÓN