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Listado Contenido en la Resolución Nº 3.622 Exenta, de 2023, de la Subsecretaría de Educación y Ordena Las Reliquidaciones Que Indica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 3.622 EXENTA,
DE 2023, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENA LAS
RELIQUIDACIONES QUE INDICA
Núm. 3.919 exenta.- Santiago, 26 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre
protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº
20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y
de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en
el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el
proceso de inducción y mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los
profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de
educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se
refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.903; en el decreto Nº 106, de
2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de
acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y
pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de
Educación; en la resolución exenta Nº 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en la
resolución exenta Nº 1.737, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, y sus modificaciones; en
la resolución exenta Nº 3.622, de 2023, de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario Nº
010/628, de 2025, complementado por los ordinarios Nºs. 010/138 y 010/250, ambos de 2026 y
todos de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas; en el ordinario Nº 07/764, de 2026, del jefe de la División Jurídica; en la minuta Nº
94, de 2025, modificada por minutas Nºs. 09 y 24, ambas de 2026, y todas del Coordinador del
Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas; en la minuta Nº 062, de 2024, de la Coordinadora de la Unidad de Evaluación
Integral de la Docencia del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante
"el Sistema", el cual de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo
88 B, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en
Sitio Web: www.diarioficial.cl
adelante Estatuto Docente, será aplicable a los profesionales de la educación que desempeñen
alguna de las funciones del artículo 5º del Estatuto Docente, a saber, de docencia de aula,
docencia directiva o técnico-pedagógica de apoyo, en establecimientos educacionales que
impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su
operación y funcionamiento;
2º Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente
establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano,
avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de
conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el
artículo 19 K del Estatuto Docente;
3º Que, el párrafo 6º transitorio de la ley Nº 20.903 regula la aplicación del Sistema al nivel
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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