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Diario Oficial· normas_generales

Restitución Administrativa en la Comuna de los Vilos

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL INTERIOR Delegación Presidencial Provincial de Choapa RESTITUCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA COMUNA DE LOS VILOS (Resolución) Núm. 299 exenta.- Illapel, 10 de marzo de 2022. Vistos: 1°) Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; 2°) ley N°20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; 3°) el decreto con fuerza de ley N° 22, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior; 4°) DFL 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado"; 5°) ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y sus modificaciones; 6°) Ley 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Ley Administración del Estado; 7°) oficio números 2686/2021 de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos; 8°) la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; 9°) el decreto supremo N° 181, de fecha 14 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el cual se nombra a los Delegados y Delegadas Presidenciales Provinciales. Considerando: 1°) Que, a través de presentación realizada por don Ernesto Jorquera Flores, Alcalde (S) Ilustre Municipalidad de Los Vilos, mediante oficio 2686 de 25 de noviembre de 2021, se informa a esta repartición pública ocupación ilegal de terreno municipal denominado ex INIA, ubicado en Ruta Panamericana 5 Norte, S/N, Lote 139, manzana 247, comuna de Los Vilos, solicitando a esta autoridad gestionar la restitución administrativa de dicho inmueble que se encontraría ocupado ilegalmente por un número indeterminado de personas. 2°) Que, la autoridad reseñada informa que dicho inmueble rola inscrito a nombre de la institución que representa a fojas 512 vta., número 929, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos del año 1999. 3°) Que, en virtud del principio de coordinación administrativa que debe existir entre los diversos organismos públicos, es deber de esta autoridad atender los requerimientos de los demás servicios públicos, y ejercer las facultades que el ordenamiento jurídico me otorga para contribuir a los fines de servicio público. 4°) Que, conforme lo establece el artículo 4 letra h) de la ley 19.175, en relación con lo dispuesto en el artículo 26 letra f) y artículo 34, ambos del DFL N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, esta autoridad tiene la facultad de exigir administrativamente la restitución de cualquier bien de propiedad fiscal o perteneciente a entidades del Estado con patrimonio distinto al del Fisco, que esté indebidamente ocupado. velando para que sean destinados a los fines propios de la institución pública que es su propietaria, en este caso la Ilustre Municipalidad de Los Vilos. 5°) Que, la Contraloría General de la República en dictamen número 31.067/1998 ha confirmado la facultad de los Gobernadores Provinciales, ahora Delegados Presidenciales Provinciales, de solicitar la restitución administrativa de un inmueble perteneciente a un servicio público a petición de éste. Así mismo conocido un Recurso de Protección la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, en causa Rol N° 178-2018 confirma esta facultad. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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