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Restitución Administrativa en la Comuna de los Vilos
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL INTERIOR
Delegación Presidencial Provincial de Choapa
RESTITUCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA COMUNA DE LOS VILOS
(Resolución)
Núm. 299 exenta.- Illapel, 10 de marzo de 2022.
Vistos:
1°) Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; 2°) ley N°20.502, que crea el
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; 3°) el decreto con fuerza de ley N° 22, que fija el
texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior; 4°) DFL 1-19.653, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Fija Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado"; 5°) ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional, y sus modificaciones; 6°) Ley 19.880, Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Ley Administración
del Estado; 7°) oficio números 2686/2021 de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos; 8°) la
resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; 9°) el decreto
supremo N° 181, de fecha 14 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
por el cual se nombra a los Delegados y Delegadas Presidenciales Provinciales.
Considerando:
1°) Que, a través de presentación realizada por don Ernesto Jorquera Flores, Alcalde (S)
Ilustre Municipalidad de Los Vilos, mediante oficio 2686 de 25 de noviembre de 2021, se
informa a esta repartición pública ocupación ilegal de terreno municipal denominado ex INIA,
ubicado en Ruta Panamericana 5 Norte, S/N, Lote 139, manzana 247, comuna de Los Vilos,
solicitando a esta autoridad gestionar la restitución administrativa de dicho inmueble que se
encontraría ocupado ilegalmente por un número indeterminado de personas.
2°) Que, la autoridad reseñada informa que dicho inmueble rola inscrito a nombre de la
institución que representa a fojas 512 vta., número 929, del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos del año 1999.
3°) Que, en virtud del principio de coordinación administrativa que debe existir entre los
diversos organismos públicos, es deber de esta autoridad atender los requerimientos de los demás
servicios públicos, y ejercer las facultades que el ordenamiento jurídico me otorga para
contribuir a los fines de servicio público.
4°) Que, conforme lo establece el artículo 4 letra h) de la ley 19.175, en relación con lo
dispuesto en el artículo 26 letra f) y artículo 34, ambos del DFL N° 22, de 1959, del Ministerio
de Hacienda, esta autoridad tiene la facultad de exigir administrativamente la restitución de
cualquier bien de propiedad fiscal o perteneciente a entidades del Estado con patrimonio distinto
al del Fisco, que esté indebidamente ocupado. velando para que sean destinados a los fines
propios de la institución pública que es su propietaria, en este caso la Ilustre Municipalidad de
Los Vilos.
5°) Que, la Contraloría General de la República en dictamen número 31.067/1998 ha
confirmado la facultad de los Gobernadores Provinciales, ahora Delegados Presidenciales
Provinciales, de solicitar la restitución administrativa de un inmueble perteneciente a un servicio
público a petición de éste. Así mismo conocido un Recurso de Protección la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Antofagasta, en causa Rol N° 178-2018 confirma esta facultad.
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