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Diario Oficial· normas_generales

Declara Zona de Riesgo Sanitario

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO (Resolución) Núm. CP 14.718 exenta.- Temuco, 23 de junio de 2026. Visto: 1.- Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.- Artículo 12 Nº 2 de DFL 1 de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe de Incidente o Emergencia Nº 7, de la Municipalidad de Cunco; 7.- Informe de Inspección Sanitaria y Propuesta de Emergencia Sanitaria Villa Nueva Esperanza, localidad Los Laureles, comuna de Cunco, de fecha 19.06.2026; 8.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. Considerando: 1.- Que, Informe de Vistos Nº 6, se pone en conocimiento que con fecha 13 y 14 de junio de 2026 se constató que producto de las intensas lluvias las fosas sépticas de varios domicilios de Villa Nueva Esperanza se estaban colapsando y rebalsando, generando malos olores y riesgo sanitario para quienes habitan el sector, verificándose que las calles de la población también se mantienen cubiertas de aguas servidas; configurándose de esta forma una emergencia mayor. 2.- Que, en documento de Vistos Nº7 se informa que con fecha 19.06.2026 se constituyó en terreno con el propósito de evaluar el estado sanitario y ambiental del sector, constatándose las siguientes deficiencias críticas: • Agotamiento de la Vida Útil Sanitaria: Las fosas sépticas individuales presentan fallas severas por desgaste estructural, perdiendo su estanqueidad y hermeticidad. • Saturación de Terrenos de Infiltración: Los drenes asociados están saturados e impermeabilizados por la acumulación histórica de grasas y sedimentos. Lo anterior se agrava por el bajo índice de infiltración del suelo del sector y el ascenso inmediato de las napas freáticas superficiales en la temporada de invierno debido a las lluvias intensas. Sitio Web: www.diarioficial.cl • Aposamiento y Descarga Cruda: Se verificó el rebalse activo de aguas negras desde las cámaras de inspección, acumulándose aguas servidas en los patios residenciales y escurriendo fluidos con restos orgánicos hacia las aceras y la vía pública. • Riesgo de Vectores Directos: Presencia evidente de malos olores ofensivos (gases de alcantarillado) y proliferación de vectores mecánicos de interés biológico (moscas de drenajes). Adicionalmente, animales de compañía (mascotas) circulan libremente por los pozos de aguas negras, trasladando la contaminación al interior de las viviendas. 3.- Que, en informe referido se concluye que el sector habitacional de Villa Nueva Esperanza presenta una situación de insalubridad generalizada inminente derivada de fallas mecánicas insalvables en sus sistemas sanitarios de aguas residuales domésticas, catalizado por condiciones hidrogeológicas adversas y precipitaciones climáticas. Esto representa un inminente riesgo para la salud pública de la población protegida por el Código Sanitario; por lo que se debe

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