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Modifica Resolución Exenta N° 1.985, de 2017, Que Fija Norma Técnica de Equipos de Alcance Reducido y Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1.985, DE 2017, QUE FIJA NORMA TÉCNICA
DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO Y FIJA TEXTO REFUNDIDO,
COORDINADO Y SISTEMATIZADO
Núm. 1.249 exenta.- Santiago, 3 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante “la Subsecretaría”.
2) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante “la Ley”.
3) La resolución exenta N° 1.985, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que
fija norma técnica de equipos de alcance reducido y sus modificaciones posteriores, todas de este
origen.
4) La resolución exenta N° 3.103, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
sobre requisitos de seguridad aplicables a instalaciones y equipos que generen ondas
electromagnéticas.
5) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley, corresponde al Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, a través de esta Subsecretaría, la aplicación y control de la
ley y sus reglamentos.
b) Que, asimismo, el decreto ley N° 1.762, de 1977, radica en el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, a través de esta Subsecretaría, funciones de dirección técnica superior,
orientación, control, coordinación, dictación de normas técnicas, control de su cumplimiento y
aplicación de sanciones administrativas en materia de telecomunicaciones.
c) Que, la resolución exenta N° 1.985, de 2017, de este origen, establece los requisitos que
deben cumplir determinados equipos de radiocomunicaciones para su operación, aun cuando
formen parte de un proyecto técnico asociado al otorgamiento de una concesión o permiso.
Asimismo, los equipos de alcance reducido regulados por la referida norma técnica se
caracterizan, entre otros aspectos, por su escasa capacidad para causar interferencias a otros
servicios de telecomunicaciones.
d) Que, actualmente, la norma distingue entre equipos que requieren obtener un certificado
de la Subsecretaría acreditando el cumplimiento de las exigencias técnicas establecidas respecto
de las emisiones radioeléctricas, certificado necesario para su uso dentro del país; e identifica
otros equipos que, para su uso en Chile, el propio fabricante o importador, en forma previa a su
comercialización, debe verificar que las emisiones radioeléctricas cumplen cabalmente la
normativa sectorial de telecomunicaciones, incorporando la aplicación de un código QR, que
contenga esta información, el que debe adherirse en un lugar visible en el empaque del equipo o
incorporarse al mismo, o bien, debe incluirse en la documentación anexa al equipo, como manual
de usuario, garantía u otros.
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e) Que, en dicho contexto, esa norma técnica de equipos de alcance reducido, contempla
rangos de frecuencia para las distintas bandas en que ellos operan, rangos que se individualizan
de manera heterogénea, empleándose tanto la preposición “a” como un guion medio entre el
límite inferior y superior de cada rango.
f) Que, en ese sentido, al examinar la recomendación ITU-R V.431-8 (08/2015)
“Nomenclatura de las bandas de frecuencias y de las longitudes de onda empleadas en
telecomunicaciones - Serie V Vocabulario y cuestiones afines” y otras publicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (“UIT”), se advierte que en todos los casos se emplea un
guion medio para separar
los rangos.
Consecuencialmente y en concordancia con la notación utilizada por la UIT, se ha estimado
procedente estandarizar la nomenclatura de la resolución en comento, adoptándose el guion para
efectos de separar la frecuencia límite inferior y superior de cada rango de frecuencias. Se deja
constancia de que esta estandarización tiene un alcance meramente formal y no altera, en caso
alguno, los rangos de frecuencia regulados ni las obligaciones técnicas asociadas a ellos.
inferior y superior de
la frecuencia
límite
g) Que, asimismo, en el texto de la resolución en comento, es posible encontrar una amplia
variedad de expresiones para hacer referencia a la potencia de las emisiones de los distintos
equipos regulados. Al respecto, la UIT, en su documento “Recomendación UIT-R M.1224-1
(03/2012) Vocabulario de términos de las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT)
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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