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Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Vías y Tramos Que Indica de la Provincia de Copiapó, Región de Atacama
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 10 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS
QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 339 exenta.- Copiapó, 30 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N°1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en las solicitudes de
prohibición de circulación de vehículos fecha 21 de abril de 2026, y los antecedentes presentados
por la empresa Constructora Terra Túnel; en el Informe para permiso de rotura de pavimentos N°
293/2026, de la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Copiapó, Serviu Región de
Atacama; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás
normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de los formularios de solicitud de prohibición de circulación ingresado a
esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con fecha de 21 de
abril de 2026, la empresa Constructora Terra Túnel SpA, RUT: 76.077.391-3, solicitó a esta
Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Trabajos de Obras
Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado para la Empresa Sanitaria Nueva Atacama", la
prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en media calzada y sentido
bidireccional, desde el 27 de abril hasta el 30 de junio de 2026, en todo horario, en las vías de la
comuna de Copiapó, que se indican en el resuelvo N° 1 de la presente resolución.
2. Que el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes
antecedentes:
a) Informe para permiso de rotura de Pavimento N° 293/2026, de Serviu Región de
Atacama.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113
inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda."
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5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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