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Auto acordado sobre tramitación y vista preferente de los recursos de apelación deducidos contra resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares en causas sobre medidas de protección y violenc
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y VISTA PREFERENTE DE LOS
RECURSOS DE APELACIÓN DEDUCIDOS CONTRA RESOLUCIONES QUE SE
PRONUNCIEN SOBRE MEDIDAS CAUTELARES EN CAUSAS SOBRE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y AUTORIZACIONES PARA LA
SALIDA DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES DEL PAÍS
En Santiago, a veintidós de junio de dos mil veintiséis, se reunió el Tribunal Pleno, bajo la
presidencia de la ministra señora Marisol Rojas Moya y con la asistencia de los ministros(as)
señores Mera, Balmaceda y Rivera, señorita Rutherford, señor de la Barra, señoras Leyton,
Gómez, Barrios y Book, señores Rodríguez Moreno, Martínez y Rodríguez Vega, señoras Brengi
y Barrientos, señores Gray, Valderrama y Schnettler, señora Poza, señor De la Noi, señora Díaz
Urtubia –interina por la vacante de la ministra señora Sabaj– señor Carrasco –suplente de la
ministra señora Osorio–, señora Lausen –interina por la vacante de la ministra señora Merino–,
señores Guzmán –suplente de la ministra señora Plaza–, Rodríguez González –interino por la
vacante del ministro señor Zepeda–, Toledo –suplente del ministro señor Crisosto–, Maldonado
–suplente de la ministra señora Hasbún– y Carvajal –suplente del ministro señor Caro–,
acordando lo que se transcribe a continuación:
Vistos y teniendo presente:
1. Que los artículos 71 y 92 de la ley N° 19.968 facultan a los jueces con competencia en
materias de familia para decretar medidas cautelares especiales destinadas a otorgar protección a
niños, niñas y adolescentes cuyos derechos se encuentren amenazados o vulnerados, así como a
resguardar los derechos de las víctimas en procedimientos sobre violencia intrafamiliar,
estableciendo en cada caso plazos máximos de vigencia y la exigencia de fundamentación de las
resoluciones que las decretan. Asimismo, el artículo 8° de la misma ley otorga competencia a los
Juzgados de Familia para conocer de las solicitudes de autorización para la salida de niños, niñas
o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la ley.
2. Que el artículo 67 N° 2 de la ley N° 19.968 contempla la procedencia del recurso de
apelación respecto de las resoluciones que se pronuncian sobre dichas materias.
3. Que no obstante que la naturaleza cautelar, provisoria y esencialmente temporal de las
medidas contempladas en los artículos 71 y 92 de la ley N° 19.968 y la necesidad de una
decisión pronta sobre las peticiones de salida del país exige que los recursos interpuestos en su
contra sean conocidos con especial celeridad, la experiencia de esta Corte ha permitido advertir
que la demora en la remisión de los antecedentes desde los tribunales de primera instancia y en la
incorporación de estas apelaciones a tabla puede afectar la oportunidad y eficacia de la decisión
que corresponde adoptar al tribunal de alzada.
4. Que resulta necesario adoptar medidas administrativas destinadas a asegurar una pronta
remisión de los antecedentes y una agregación extraordinaria de estas apelaciones a la tabla, de
manera de resguardar la efectividad de los derechos comprometidos y la utilidad práctica de la
revisión jurisdiccional.
5. Que el inciso segundo del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil faculta a las
Cortes de Apelaciones para acordar preferencias en el conocimiento de determinadas materias
cuando existan circunstancias calificadas y el inciso tercero del artículo 69 del Código Orgánico
de Tribunales hace lo mismo, precisamente, respecto de las causas de familia. Por estas
consideraciones y en ejercicio de las facultades económicas conferidas por los artículos 3° y 69
del Código Orgánico de Tribunales, se dicta el siguiente Auto Acordado.
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AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y VISTA PREFERENTE DE LOS
RECURSOS DE APELACIÓN DEDUCIDOS CONTRA RESOLUCIONES QUE SE
PRONUNCIEN SOBRE MEDIDAS CAUTELARES EN CAUSAS SOBRE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y AUTORIZACIONES PARA LA
SALIDA DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES DEL PAÍS
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