Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Auto acordado sobre tramitación y vista preferente de los recursos de apelación deducidos contra resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares en causas sobre medidas de protección y violenc

Fecha del documento:

Texto del documento

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y VISTA PREFERENTE DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DEDUCIDOS CONTRA RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIEN SOBRE MEDIDAS CAUTELARES EN CAUSAS SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y AUTORIZACIONES PARA LA SALIDA DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES DEL PAÍS En Santiago, a veintidós de junio de dos mil veintiséis, se reunió el Tribunal Pleno, bajo la presidencia de la ministra señora Marisol Rojas Moya y con la asistencia de los ministros(as) señores Mera, Balmaceda y Rivera, señorita Rutherford, señor de la Barra, señoras Leyton, Gómez, Barrios y Book, señores Rodríguez Moreno, Martínez y Rodríguez Vega, señoras Brengi y Barrientos, señores Gray, Valderrama y Schnettler, señora Poza, señor De la Noi, señora Díaz Urtubia –interina por la vacante de la ministra señora Sabaj– señor Carrasco –suplente de la ministra señora Osorio–, señora Lausen –interina por la vacante de la ministra señora Merino–, señores Guzmán –suplente de la ministra señora Plaza–, Rodríguez González –interino por la vacante del ministro señor Zepeda–, Toledo –suplente del ministro señor Crisosto–, Maldonado –suplente de la ministra señora Hasbún– y Carvajal –suplente del ministro señor Caro–, acordando lo que se transcribe a continuación: Vistos y teniendo presente: 1. Que los artículos 71 y 92 de la ley N° 19.968 facultan a los jueces con competencia en materias de familia para decretar medidas cautelares especiales destinadas a otorgar protección a niños, niñas y adolescentes cuyos derechos se encuentren amenazados o vulnerados, así como a resguardar los derechos de las víctimas en procedimientos sobre violencia intrafamiliar, estableciendo en cada caso plazos máximos de vigencia y la exigencia de fundamentación de las resoluciones que las decretan. Asimismo, el artículo 8° de la misma ley otorga competencia a los Juzgados de Familia para conocer de las solicitudes de autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la ley. 2. Que el artículo 67 N° 2 de la ley N° 19.968 contempla la procedencia del recurso de apelación respecto de las resoluciones que se pronuncian sobre dichas materias. 3. Que no obstante que la naturaleza cautelar, provisoria y esencialmente temporal de las medidas contempladas en los artículos 71 y 92 de la ley N° 19.968 y la necesidad de una decisión pronta sobre las peticiones de salida del país exige que los recursos interpuestos en su contra sean conocidos con especial celeridad, la experiencia de esta Corte ha permitido advertir que la demora en la remisión de los antecedentes desde los tribunales de primera instancia y en la incorporación de estas apelaciones a tabla puede afectar la oportunidad y eficacia de la decisión que corresponde adoptar al tribunal de alzada. 4. Que resulta necesario adoptar medidas administrativas destinadas a asegurar una pronta remisión de los antecedentes y una agregación extraordinaria de estas apelaciones a la tabla, de manera de resguardar la efectividad de los derechos comprometidos y la utilidad práctica de la revisión jurisdiccional. 5. Que el inciso segundo del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil faculta a las Cortes de Apelaciones para acordar preferencias en el conocimiento de determinadas materias cuando existan circunstancias calificadas y el inciso tercero del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales hace lo mismo, precisamente, respecto de las causas de familia. Por estas consideraciones y en ejercicio de las facultades económicas conferidas por los artículos 3° y 69 del Código Orgánico de Tribunales, se dicta el siguiente Auto Acordado. Sitio Web: www.diarioficial.cl AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y VISTA PREFERENTE DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DEDUCIDOS CONTRA RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIEN SOBRE MEDIDAS CAUTELARES EN CAUSAS SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y AUTORIZACIONES PARA LA SALIDA DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES DEL PAÍS

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO