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MODIFICA DELEGACIÓN DE FACULTADES AL DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA Núm. Ord. 4100/600/30 Vrs.- Val
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Armada de Chile
Dirección General de los Servicios
MODIFICA DELEGACIÓN DE FACULTADES AL DIRECTOR DE
ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA
Núm. Ord. 4100/600/30 Vrs.- Valparaíso, 15 de abril de 2026.
(Resolución)
Visto:
La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido
en decreto supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda, del año 2024; la Ley N° 18.928, que fija
Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y
Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 95 del
Ministerio de Hacienda, del año 2006; el decreto supremo N° 181, del año 2019, del Ministerio
de Defensa Nacional, que Sustituye Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas
Armadas; el decreto supremo N° 205 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 2 de
diciembre de 2025, que nombra al Director General de los Servicios de la Armada; y la
resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que
Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1.- Que, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley N° 18.928, el Director General de
los Servicios de la Armada es la autoridad facultada para efectuar, en representación del Fisco,
las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios a
título gratuito u oneroso, pudiendo al efecto celebrar y suscribir los contratos correspondientes.
2.- Que, a su vez, el artículo 3 del decreto supremo N° 181, del año 2019, del Ministerio de
Defensa Nacional, que Sustituye Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas
Armadas, en concordancia con su artículo 20, dispone que corresponderá al Director General de
los Servicios de la Armada autorizar la adquisición de pasajes aéreos y terrestres, nacionales e
internacionales, y la contratación del servicio de flete.
3.- Que, las facultades señaladas tienen por objeto satisfacer los requerimientos logísticos de
la Armada en todos sus niveles en forma cabal, oportuna y eficiente; de manera que ésta pueda
cumplir con las funciones y fines que le han sido encomendados por la Constitución y la ley.
4.- Que, la cantidad de adquisiciones de bienes y contratación de servicios que anualmente
realiza la Institución es significativa, por lo que se requiere adoptar procedimientos que permitan
utilizar de manera racional, eficiente y óptima los recursos institucionales.
5.- Que, la delegación de facultades en materias específicas de cada cargo, permite una
eficiente e idónea administración y asignación de los medios públicos en cumplimiento de las
funciones y tareas propias correspondientes a la administración del material naval.
6.- Que, el artículo 2 de la ley N° 18.928, faculta al Director infrascrito para delegar por
resolución fundada y en materias específicas, la facultad de efectuar las adquisiciones indicadas
en su artículo 1, en el Oficial de la Institución que en la misma resolución se determine.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
7.- Que, asimismo, el artículo 3 del decreto supremo N° 181, del año 2019, del Ministerio
de Defensa Nacional, que Sustituye Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas
Armadas, faculta al Director General de los Servicios de la Armada para delegar, por resolución
fundada, las facultades señaladas en el citado artículo en el o los Oficiales de la respectiva
institución que en tal resolución se determine.
8.- Que, en este sentido, mediante la resolución D.G.S.A. Ordinario N° 4100/600/17, de 29
de abril de 2025, en el N° 1 letra b) de su parte resolutiva, delegó facultades al Director de
Abastecimiento de la Armada para efectuar, en representación del Fisco - Armada de Chile y en
el ámbito técnico que le corresponde, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales
muebles y contratar o convenir servicios, en la forma establecida en la legislación y
reglamentación vigentes, extendiendo las resoluciones y suscribiendo y celebrando todos los
actos administrativos, certificaciones, contratos y restante documentación correspondiente, hasta
por
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