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Diario Oficial· normas_generales

Dicta Instrucción de Carácter General sobre los Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a Través del Sistema de Seguimiento Ambiental para Titulare

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 8 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LOS DEBERES DE REPORTE DE AVISOS, CONTINGENCIAS E INCIDENTES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL PARA TITULARES DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL, FUENTES AFECTAS AL DS N° 28/2013 MMA Y FUENTES AFECTAS AL DS N° 50/2024 MMA, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 885 EXENTA, DE 2016, DE LA SMA Núm. 1.622 exenta.- Santiago, 1 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "ley N° 19.300"); en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N° 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico (en adelante, "DS N° 28/2013 MMA"); en el decreto supremo N° 50, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de contaminantes en fabricación de pulpa Kraft o al Sulfato que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población (en adelante, "DS N° 50/2024 MMA"); en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 1.083, de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna y deja sin efecto resoluciones exentas que indica; en el decreto exento N° 118894/181/2026, de 2026, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 1.371, de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que se indican y deja sin efecto la resolución exenta que indica, y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones posteriores. Considerando: 1° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constate alguna de las infracciones de su competencia. 2° Que, la letra a) del artículo 3° de la LOSMA, faculta a la SMA para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones Sitio Web: www.diarioficial.cl de calificación ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen, de conformidad a lo establecido en esta ley. 3° Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA, faculta a la Superintendencia a requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley. 4° Que, las letras d) y f) del artículo 3 de la LOSMA, facultan a la Superintendencia para exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas resoluciones de calificación ambiental, estableciendo normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de dichos antecedentes. 5° Que, la letra m) del artículo 3° de la LOSMA, faculta a la Superintendencia a requerir de los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Prevención y/o Descontaminación, así como a

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