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Diario Oficial· normas_particulares

Certifica Extinción de Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la Localidad de Curanilahue

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 13 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CURANILAHUE Núm. 648 exento.- Santiago, 28 de junio de 2026. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora; d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones; e) El decreto exento Nº 273, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Curanilahue, a Data Medios SpA; y, f) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Considerando: a) Que, mediante ingreso Subtel Nº 71.245, de 24.05.2026, sociedad Data Medios SpA solicitó dejar sin efecto la concesión individualizada en la letra e) de los Vistos. b) Que, Data Medios SpA ha informado que no le será posible dar cumplimiento a la publicación del decreto de otorgamiento en el Diario Oficial, debido a que el terreno destinado al emplazamiento de la planta transmisora se encuentra actualmente afectado por una ocupación ilegal. Asimismo, el propietario del inmueble se encuentra ejerciendo las acciones legales correspondientes, circunstancia que torna inviable la instalación de la referida planta transmisora. c) Que, de conformidad al artículo 23º de la ley, la extinción de una concesión debe certificarse por decreto supremo, que deberá publicarse en el Diario Oficial; y, en uso de mis atribuciones,

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES