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Diario Oficial· normas_generales

Autoriza Ediciones Extraordinarias del Diario Oficial, para los Días Que Indica

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026

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MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior AUTORIZA EDICIONES EXTRAORDINARIAS DEL DIARIO OFICIAL, PARA LOS DÍAS QUE INDICA Núm. 6.375 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: 1.- Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 75, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, en relación con lo preceptuado en los artículos 7º y 8° del Código Civil y los artículos 48 y 49 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 2.- Lo preceptuado en el artículo 3º, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado. 3.- La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. 4.- El decreto supremo N° 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile. 5.- Lo establecido en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.- Que, el artículo 7º inciso primero del decreto supremo N° 22, de 2016, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, establece que este "[…] se publicará todos los días del año, salvo los días domingo y festivos. Cada edición tendrá un número correlativo único, manteniendo la numeración utilizada a la entrada en vigencia de este reglamento". 2.- Que, el inciso segundo del mismo artículo citado, dispone que excepcionalmente podrán realizarse ediciones extraordinarias del Diario Oficial de la República de Chile, adicionales a la edición ordinaria, en un mismo día o en días domingo o festivos, las que deberán encontrarse autorizadas por resolución de la Subsecretaría del Interior. Agrega este último precepto que, por razones de buen servicio y en concordancia con el principio de eficiencia y de continuidad de la función pública, la referida resolución podrá ser dictada con posterioridad a la edición extraordinaria, debiendo además publicarse en el Diario Oficial. 3.- Que, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2026, debido a la necesidad de contar con la publicación y difusión oficial de los textos de leyes, decretos, resoluciones y otros documentos, se prepararon catorce ediciones extraordinarias, las cuales fueron oportunamente publicadas.

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MINISTERIO DEL INTERIOR