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Autoriza Ediciones Extraordinarias del Diario Oficial, para los Días Que Indica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL INTERIOR
Subsecretaría del Interior
AUTORIZA EDICIONES EXTRAORDINARIAS DEL DIARIO OFICIAL, PARA LOS
DÍAS QUE INDICA
Núm. 6.375 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1.- Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 75, inciso tercero, de la Constitución Política de
la República, en relación con lo preceptuado en los artículos 7º y 8° del Código Civil y los
artículos 48 y 49 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
2.- Lo preceptuado en el artículo 3º, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de
1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado.
3.- La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos
legales.
4.- El decreto supremo N° 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
Aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República
de Chile.
5.- Lo establecido en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, el artículo 7º inciso primero del decreto supremo N° 22, de 2016, del entonces
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento sobre Organización y
Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, establece que este "[…] se publicará
todos los días del año, salvo los días domingo y festivos. Cada edición tendrá un número
correlativo único, manteniendo la numeración utilizada a la entrada en vigencia de este
reglamento".
2.- Que, el inciso segundo del mismo artículo citado, dispone que excepcionalmente podrán
realizarse ediciones extraordinarias del Diario Oficial de la República de Chile, adicionales a la
edición ordinaria, en un mismo día o en días domingo o festivos, las que deberán encontrarse
autorizadas por resolución de la Subsecretaría del Interior. Agrega este último precepto que, por
razones de buen servicio y en concordancia con el principio de eficiencia y de continuidad de la
función pública, la referida resolución podrá ser dictada con posterioridad a la edición
extraordinaria, debiendo además publicarse en el Diario Oficial.
3.- Que, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2026, debido a la necesidad de contar
con la publicación y difusión oficial de los textos de leyes, decretos, resoluciones y otros
documentos, se prepararon catorce ediciones extraordinarias, las cuales fueron oportunamente
publicadas.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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