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Fija la tasa de interés promedio a utilizar para determinar las rentas netas pasivas generadas por entidades controladas domiciliadas, constituidas o residentes en un país o territorio con un régimen
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
FIJA LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO A UTILIZAR PARA DETERMINAR LAS
RENTAS NETAS PASIVAS GENERADAS POR ENTIDADES CONTROLADAS
DOMICILIADAS, CONSTITUIDAS O RESIDENTES EN UN PAÍS O TERRITORIO
CON UN RÉGIMEN FISCAL PREFERENCIAL, EN LOS CASOS EN QUE NO PUEDA
DETERMINARSE LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS EMPRESAS DE LOS
SISTEMAS FINANCIEROS DE DICHOS PAÍSES O TERRITORIOS
Núm. 292.- Santiago, 24 de marzo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el
DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en los artículos 41 letra G y 41 letra H del decreto
ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta; el decreto supremo N° 38, de 11 de marzo
de 2026, del Ministerio del Interior; la resolución exenta N° 30, de 6 de marzo de 2025, del
Servicio de Impuestos Internos; el memorándum interno N° 17/2026, de 17 de marzo de 2026, de
la Coordinación de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda; y la resolución N° 36, de
2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 41 letra G del decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la
Renta, regula el tratamiento tributario de las rentas pasivas percibidas o devengadas por
entidades sin domicilio o residencia en Chile que sean controladas, directa o indirectamente, por
contribuyentes con domicilio o residencia en Chile.
2. Que, el párrafo tercero del numeral 8 del literal C del artículo 41 letra G de la Ley sobre
Impuesto a la Renta establece que se presume, salvo prueba en contrario, que todas las rentas
obtenidas por entidades controladas constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o
jurisdicción con un régimen fiscal preferencial conforme al artículo 41 H de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, son rentas pasivas.
3. Que, el mismo párrafo tercero establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que
una entidad controlada, domiciliada, constituida o residente en un país o territorio con un
régimen fiscal preferencial, genera en el ejercicio a lo menos una renta neta pasiva igual al
resultado de multiplicar la tasa de interés promedio que cobren las empresas del sistema
financiero del referido país o territorio por el valor de adquisición de la participación o el valor
de participación patrimonial, el que resulte mayor, que corresponda a la participación, directa o
indirecta, de los propietarios constituidos, domiciliados o residentes en Chile. En caso de que el
país o territorio publique oficialmente la tasa de interés promedio de las empresas de su sistema
financiero, se utilizará dicha tasa para el cálculo. En aquellos casos en que no pueda determinarse
la tasa indicada, se utilizará la tasa promedio que establezca anualmente el Ministerio de
Hacienda mediante decreto supremo.
4. Que, la norma precedentemente señalada, encarga al Ministerio de Hacienda, mediante
decreto supremo, fijar anualmente la tasa de interés promedio a utilizar en aquellos casos en que
no pueda determinarse la tasa de interés promedio que cobren las empresas del sistema
financiero de los países o territorios con un régimen fiscal preferencial.
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5. Que, el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que se considera que
un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando cumpla copulativamente
las condiciones indicadas en dicho artículo.
6. Que, la resolución exenta N° 30, de 2025, del Servicio de Impuestos Internos, establece el
listado preliminar de territorios o jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal
preferencial, conforme al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
7. Que, el memorándum interno N° 17/2026, de 17 de marzo de 2026, del Coordinador de la
Coordinación de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, detalla y explica la metodología
de trabajo empleada por el Ministerio de Hacienda para calcular la tasa de interés promedio
señalada en el considerando cuarto.
8. Que, en conformidad con el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la
metodología indicada en el memorándum interno N° 17/2026 y lo dispuesto en la resolución
exenta N° 30, de 2025, del Servicio de Impuestos Internos, se establece que la tasa de interés
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