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Diario Oficial· normas_generales

Amplía listado de peritos de la región que indica núm. 88 exento.- santiago, 6 de marzo de 2025. vistos: el inciso 2° del artículo 4° del decreto ley n° 2.186, de 1978, modificado por el artículo únic

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026

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MINISTERIO DE HACIENDA AMPLÍA LISTADO DE PERITOS DE LA REGIÓN QUE INDICA Núm. 88 exento.- Santiago, 6 de marzo de 2025. Vistos: El inciso 2° del artículo 4° del decreto ley N° 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley N° 18.932; los decretos supremos N°s. 540 y 692, de 1978, del Ministerio de Hacienda, y decretos posteriores del mismo origen, sobre Lista de Peritos; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el oficio ordinario N° 174, de 21 de enero de 2025, de la Delegación Presidencial Regional de la Región de La Araucanía; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, la Delegación Presidencial Regional de la Región de La Araucanía, ha propuesto los profesionales de la especialidad que se individualizan en el presente acto administrativo, con el objetivo de ampliar el listado de peritos, de entre los cuales las entidades expropiantes designarán a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4° del decreto ley N° 2.186, de 1978.

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MINISTERIO DE HACIENDA