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Amplía listado de peritos de las regiones que indica núm. 173 exento.- santiago, 30 de mayo de 2025. vistos: el inciso 2° del artículo 4° del decreto ley n° 2.186, de 1978, modificado por el artículo
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026
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MINISTERIO DE HACIENDA
AMPLÍA LISTADO DE PERITOS DE LAS REGIONES QUE INDICA
Núm. 173 exento.- Santiago, 30 de mayo de 2025.
Vistos:
El inciso 2° del artículo 4° del decreto ley N° 2.186, de 1978, modificado por el artículo
único de la ley N° 18.932; los decretos supremos N°s. 540 y 692, de 1978, del Ministerio de
Hacienda, y decretos posteriores del mismo origen, sobre Lista de Peritos; el decreto supremo N°
19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 9° de la ley N°
19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública; el oficio ordinario N° 649, de 14 de marzo de 2025, de la
Delegación Presidencial Regional de la Región de la Araucanía; el oficio ordinario N° 396, de 13
de marzo de 2025, de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Valparaíso; los
oficios ordinarios N°s. 300 y 339, de 20 y 31 de marzo de 2025, de la Delegación Presidencial
Regional de la Región de Antofagasta; los oficios ordinarios N°s. 123, de 21 de marzo y 173, de
16 de abril ambos de 2025, de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Aysén del
General Carlos Ibáñez del Campo; el oficio ordinario N° 166, de 7 de abril de 2025, de la
Delegación Presidencial Regional de la Región de Tarapacá; y, la resolución N° 36, de 2024, de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, las Delegaciones Presidenciales Regionales de las regiones de La Araucanía, de
Valparaíso, de Antofagasta, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Tarapacá, han
propuesto los profesionales de la especialidad que se individualizan en el presente acto
administrativo, con el objetivo de ampliar el listado de peritos, de entre los cuales las entidades
expropiantes designarán a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto
provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4° del
decreto ley N° 2.186, de 1978.
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