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Uso del Índice Global de Vulnerabilidad Socioterritorial Como Un Instrumento de Asistencia Técnica a la Oferta Programática del Componente “apoyo a la S
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Evaluación Social
ESTABLECE EL USO DEL ÍNDICE GLOBAL DE VULNERABILIDAD
SOCIOTERRITORIAL COMO UN INSTRUMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA
OFERTA PROGRAMÁTICA DEL COMPONENTE “APOYO A LA SELECCIÓN DE
USUARIOS DE PRESTACIONES SOCIALES” DEL SISTEMA DE APOYO A LA
SELECCIÓN DE USUARIOS DE PRESTACIONES SOCIALES, DEL SISTEMA
INTERSECTORIAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
Núm. 41 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en
el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las
secretarías de Estado; en el decreto ley N° 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los
subsecretarios de Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N°
19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información
pública; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica
cuerpos legales que indica; en el artículo 6° de la ley N° 19.949, que crea el Registro de
Información Social; en la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e
institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”; en el
Reglamento de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, aprobado en el decreto
N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el reglamento que
determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
aprobado en el decreto N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social,
Subsecretaría de Evaluación Social; en el reglamento del Registro de Información Social,
aprobado en el decreto N° 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación; en el
reglamento que regula el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales,
aprobado en el decreto N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social,
Subsecretaría de Servicios Sociales; en la Normativa ministerial para la seguridad de la
información, el uso de las tecnologías informáticas y la protección de datos del ecosistema digital
del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado en la resolución exenta N° 237, de 2025,
del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en las Normas sobre exención del trámite de toma
de razón, fijadas en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; en
las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y
Considerando:
1° Que, el Sistema Intersectorial de Protección Social creado en la ley N° 20.379 (el
“Sistema”) es un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales
ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, destinadas a la población nacional
más vulnerable socioeconómicamente que requiere una acción concertada para acceder a mejores
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condiciones de vida, cuya coordinación, administración, supervisión y evaluación de
implementación corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia (el “MDSF”,
“Ministerio” o “Midesof”), según lo establecido en el artículo 1°, inciso quinto, y en el literal ñ)
del artículo 3° de la ley N° 20.530.
2° Que, para el cumplimiento de la finalidad del Sistema Intersectorial de Protección Social,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.379, y del literal f) del artículo
3° de la ley N° 20.530, en el reglamento aprobado en el decreto supremo N° 22, de 2015, del
entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, se creó el Sistema
de apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales (“Sasups”), en el que, según dispone
el inciso segundo de su artículo 1°, “tiene por finalidad proveer de información que permita la
caracterización de la población objetivo, definida para los distintos beneficios, programas y/o
prestaciones sociales creadas por ley”.
3° Que, conforme con lo establecido en el artículo 2° del mismo reglamento, el Sasups se
encuentra constituido por tres componentes, a saber: (a) el Registro Social de Hogares (RSH); (b)
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