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Diario Oficial· normas_generales

Uso del Índice Global de Vulnerabilidad Socioterritorial Como Un Instrumento de Asistencia Técnica a la Oferta Programática del Componente “apoyo a la S

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Evaluación Social ESTABLECE EL USO DEL ÍNDICE GLOBAL DE VULNERABILIDAD SOCIOTERRITORIAL COMO UN INSTRUMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA OFERTA PROGRAMÁTICA DEL COMPONENTE “APOYO A LA SELECCIÓN DE USUARIOS DE PRESTACIONES SOCIALES” DEL SISTEMA DE APOYO A LA SELECCIÓN DE USUARIOS DE PRESTACIONES SOCIALES, DEL SISTEMA INTERSECTORIAL DE PROTECCIÓN SOCIAL Núm. 41 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley N° 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el artículo 6° de la ley N° 19.949, que crea el Registro de Información Social; en la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”; en el Reglamento de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, aprobado en el decreto N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado en el decreto N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el reglamento del Registro de Información Social, aprobado en el decreto N° 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación; en el reglamento que regula el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales, aprobado en el decreto N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales; en la Normativa ministerial para la seguridad de la información, el uso de las tecnologías informáticas y la protección de datos del ecosistema digital del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado en la resolución exenta N° 237, de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en las Normas sobre exención del trámite de toma de razón, fijadas en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y Considerando: 1° Que, el Sistema Intersectorial de Protección Social creado en la ley N° 20.379 (el “Sistema”) es un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, destinadas a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente que requiere una acción concertada para acceder a mejores Sitio Web: www.diarioficial.cl condiciones de vida, cuya coordinación, administración, supervisión y evaluación de implementación corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia (el “MDSF”, “Ministerio” o “Midesof”), según lo establecido en el artículo 1°, inciso quinto, y en el literal ñ) del artículo 3° de la ley N° 20.530. 2° Que, para el cumplimiento de la finalidad del Sistema Intersectorial de Protección Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.379, y del literal f) del artículo 3° de la ley N° 20.530, en el reglamento aprobado en el decreto supremo N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, se creó el Sistema de apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales (“Sasups”), en el que, según dispone el inciso segundo de su artículo 1°, “tiene por finalidad proveer de información que permita la caracterización de la población objetivo, definida para los distintos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley”. 3° Que, conforme con lo establecido en el artículo 2° del mismo reglamento, el Sasups se encuentra constituido por tres componentes, a saber: (a) el Registro Social de Hogares (RSH); (b)

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA