Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Modifica Resolución N° 136 Exenta, de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Que Delega Facultades Que Indica en los Secretarios Regionales Ministeria

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Servicios Sociales MODIFICA RESOLUCIÓN N° 136 EXENTA, DE 2025, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, QUE DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS RED LOCAL DE APOYOS Y CUIDADOS (Resolución) Santiago, 1 de julio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 229 exenta. Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.796, de presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.175 de 2005, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la resolución exenta N° 136, de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia para la ejecución de los programas Red Local de Apoyos y Cuidados; en el memorandum SSS N° 3954/2026, de la Jefa de la División de Promoción y Protección Social; en la resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y; Considerando: 1° Que, el artículo 1° de la ley N° 20.530 dispone que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional. 2° Que, asimismo, el artículo 4° de la ley N° 20.530, ya referida, establece la organización del Ministerio, la cual está conformada por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, la Subsecretaría de Evaluación Social, la Subsecretaría de Servicios Sociales, la Subsecretaría de la Niñez y las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia. Estas últimas, según indica el artículo 8° de dicha ley, se encuentran en cada región del país y estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el cual velará por la coordinación de los programas sociales que Sitio Web: www.diarioficial.cl se desarrollen a nivel regional y servirá de organismo coordinador de la ejecución de las políticas y programas sociales relacionados con dicho Ministerio a nivel regional y de evaluador de las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social y que tengan aplicación regional. regional, señala que 3° Que, por su parte, el artículo 61 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración los Ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas, agregando su artículo 62, que cada secretaría regional ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del delegado presidencial regional. 4° Que, la ley N° 21.796 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 08, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, Sistema Nacional de Cuidados, Subtítulo 24, Item 03, en su Asignación 351, contempla recursos

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA