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Modifica resolución nº 513 exenta (v. y u.), de 2023, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aproba
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 513 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE REGULA
SISTEMA ELECTRÓNICO DE INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE FAMILIAS, EN
CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES, EN
PROYECTOS APROBADOS MEDIANTE EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN
SOCIAL Y TERRITORIAL, DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016
(Resolución)
Santiago, 6 de julio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 993 exenta.
Visto:
a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y
Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16° Incorporación de
familias vulnerables y de sectores medios que cuentan con subsidio;
b) La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo
y Plan de Emergencia Habitacional;
c) La resolución exenta N° 513 (V. y U.), de 2023, y sus modificaciones, que regula el
sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a
familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y
Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y
Considerando:
a) Que, en el artículo 16 del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de
Integración Social y Territorial, se indica que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y
Urbanismo se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección para la inscripción de
familias vulnerables en proyectos seleccionados del citado Programa;
b) La exigencia que impone el artículo 16° de la Ley sobre Gestión de Suelo para la
Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada por el artículo cuarto
de la ley N° 21.450, en el cual se indica que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el
objeto de avanzar en el Plan de Emergencia Habitacional, deberá implementar medidas que
permitan aumentar la productividad de sus procesos;
c) Que, a nivel nacional, se han efectuado numerosos llamados de familias para acceder a
cupos de vivienda destinados a hogares vulnerables, acumulándose experiencia en la mayoría de
las regiones del país, lo que ha permitido identificar oportunidades de mejora en dichos procesos;
en razón de lo anterior, resulta necesario introducir modificaciones orientadas a optimizar los
mecanismos de llamado, con el objeto de continuar avanzando de manera efectiva en la
incorporación de familias vulnerables en proyectos de integración social regulados por el
Programa DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
d) Que, atendida la necesidad de fortalecer el acceso efectivo de las familias vulnerables a
soluciones habitacionales oportunas y pertinentes, resulta indispensable optimizar mecanismos
de los llamados realizados a través del sistema electrónico de inscripción y selección de familias,
en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables del Programa de Integración Social y
Territorial, a modo de agilizar los procesos para la obtención de su vivienda;
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e) Que, en dicho contexto, la optimización de los llamados permite mejorar la eficiencia en
la asignación de subsidios, reducir brechas de acceso, evitar procesos reiterativos con baja
postulación o adjudicación efectiva, y asegurar una mayor correspondencia entre la demanda real
de las familias vulnerables y la oferta habitacional disponible, contribuyendo así al cumplimiento
de los objetivos del programa y a una gestión pública más eficaz y equitativa, razón por la cual,
dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 513 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplázase la tabla del resuelvo 3. por la siguiente:
Factor de priorización en base a
su subsidio obtenido
1. Antigüedad del subsidio, a partir
de su fecha de inicio de vigencia.
2. Cantidad de postulaciones
hábiles no seleccionadas
efectuadas a los programas DS N°
49, modalidad individual y DS N° 1,
tramo 1.
3. Cantidad de inscripciones
efectuadas en los llamados de
incorporación de familias
vulnerables.
4. Residencia en la comuna del
proyecto.
5. Mujeres madres solteras,
divorciadas o viudas que tengan a su
cargo hijos e hijas de hasta 18 años
a la fecha del llamado a inscripción
de cupos.
6. Beneficiados/as que hayan
declarado como parte de su núcleo
familiar a personas de 60 o más
años de edad y que continúen siendo
parte del núcleo a la fecha del
llamado a inscripción de cupos.
Puntaje
% de ponderación
0,5 punto por cada mes de antigüedad contados
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