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Modifica resolución nº 513 exenta (v. y u.), de 2023, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aproba

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 513 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE REGULA SISTEMA ELECTRÓNICO DE INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE FAMILIAS, EN CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES, EN PROYECTOS APROBADOS MEDIANTE EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016 (Resolución) Santiago, 6 de julio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 993 exenta. Visto: a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16° Incorporación de familias vulnerables y de sectores medios que cuentan con subsidio; b) La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional; c) La resolución exenta N° 513 (V. y U.), de 2023, y sus modificaciones, que regula el sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y Considerando: a) Que, en el artículo 16 del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, se indica que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección para la inscripción de familias vulnerables en proyectos seleccionados del citado Programa; b) La exigencia que impone el artículo 16° de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada por el artículo cuarto de la ley N° 21.450, en el cual se indica que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de avanzar en el Plan de Emergencia Habitacional, deberá implementar medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos; c) Que, a nivel nacional, se han efectuado numerosos llamados de familias para acceder a cupos de vivienda destinados a hogares vulnerables, acumulándose experiencia en la mayoría de las regiones del país, lo que ha permitido identificar oportunidades de mejora en dichos procesos; en razón de lo anterior, resulta necesario introducir modificaciones orientadas a optimizar los mecanismos de llamado, con el objeto de continuar avanzando de manera efectiva en la incorporación de familias vulnerables en proyectos de integración social regulados por el Programa DS N° 19 (V. y U.), de 2016; d) Que, atendida la necesidad de fortalecer el acceso efectivo de las familias vulnerables a soluciones habitacionales oportunas y pertinentes, resulta indispensable optimizar mecanismos de los llamados realizados a través del sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables del Programa de Integración Social y Territorial, a modo de agilizar los procesos para la obtención de su vivienda; Sitio Web: www.diarioficial.cl e) Que, en dicho contexto, la optimización de los llamados permite mejorar la eficiencia en la asignación de subsidios, reducir brechas de acceso, evitar procesos reiterativos con baja postulación o adjudicación efectiva, y asegurar una mayor correspondencia entre la demanda real de las familias vulnerables y la oferta habitacional disponible, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos del programa y a una gestión pública más eficaz y equitativa, razón por la cual, dicto la siguiente Resolución: 1. Modifícase la resolución exenta N° 513 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido: 1.1 Reemplázase la tabla del resuelvo 3. por la siguiente: Factor de priorización en base a su subsidio obtenido 1. Antigüedad del subsidio, a partir de su fecha de inicio de vigencia. 2. Cantidad de postulaciones hábiles no seleccionadas efectuadas a los programas DS N° 49, modalidad individual y DS N° 1, tramo 1. 3. Cantidad de inscripciones efectuadas en los llamados de incorporación de familias vulnerables. 4. Residencia en la comuna del proyecto. 5. Mujeres madres solteras, divorciadas o viudas que tengan a su cargo hijos e hijas de hasta 18 años a la fecha del llamado a inscripción de cupos. 6. Beneficiados/as que hayan declarado como parte de su núcleo familiar a personas de 60 o más años de edad y que continúen siendo parte del núcleo a la fecha del llamado a inscripción de cupos. Puntaje % de ponderación 0,5 punto por cada mes de antigüedad contados

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO