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Diario Oficial· normas_generales

Resolución Exenta N° 7.597/2020 y Suspende Las Importaciones a Chile de Carnes de Bovinos Desde Colombia Núm.

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional DEROGA LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 7.597/2020 Y SUSPENDE LAS IMPORTACIONES A CHILE DE CARNES DE BOVINOS DESDE COLOMBIA Núm. 5.828 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N° 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 389 de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; el decreto N° 42 de 2026 del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre estos, el de la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); el decreto N° 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; y las resoluciones exentas N° 6.539 de 2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal; N° 6.567 de 2024, que establece condiciones sanitarias generales para la importación a Chile de productos pecuarios y animales vivos; N° 3.138 de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos; N° 833 de 2002, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de bovino; N° 7.597 de 2020, que levanta medidas provisionales en relación a la importación de carne de bovino desde Colombia; y N° 36 de 2025, de la Contraloría General de la República, sobre actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción a Chile de agentes infectocontagiosos causantes de enfermedades que afectan a los animales, estableciendo las acciones de prevención necesarias para dicho fin. 3. Que, es función del SAG realizar el reconocimiento sanitario de países, zonas o compartimentos para las enfermedades específicas de impacto sanitario y económico, que forman parte de las exigencias sanitarias para el ingreso de animales y productos de origen animal a Chile. 4. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), en su Código Sanitario para los Animales Terrestres, establece recomendaciones específicas para el reconocimiento de países, zonas o compartimentos libres de enfermedades, las que permiten garantizar las condiciones sanitarias para la importación de animales y productos de origen animal. 5. Que, el SAG, como miembro activo de la OMSA, acoge y aplica las medidas recomendadas por dicha organización. Sitio Web: www.diarioficial.cl 6. Que, Chile es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la cual establece el "Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias". 7. Que, en el artículo 2, N° 1, del citado Acuerdo, se otorga el derecho de los países miembros a adoptar las medidas sanitarias necesarias con el fin de proteger la salud y la vida de las personas y de los animales. 8. El resuelvo N° 1.3 de la resolución exenta N° 6.567 de 2024, que indica: "Si el requisito sanitario específico establece la condición sanitaria de país, zona o compartimento libre para una enfermedad, esta condición sanitaria debe estar evaluada favorablemente por el SAG." 9. El resuelvo N° 1.6 de la resolución exenta N° 6.567 de 2024, que señala: "La evaluación favorable por parte del SAG, de país, zona(s) o compartimento(s) libre(s) de enfermedades, podrá basarse en la evaluación de la AVC del país correspondiente, información sanitaria disponible, medidas de control, monitoreo en ejecución y verificaciones en terreno." 10. Que, mediante la resolución exenta N° 7.597 de 2020, se concluyó que era posible

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