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Resolución Exenta N° 7.597/2020 y Suspende Las Importaciones a Chile de Carnes de Bovinos Desde Colombia Núm.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
DEROGA LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 7.597/2020 Y SUSPENDE LAS
IMPORTACIONES A CHILE DE CARNES DE BOVINOS DESDE COLOMBIA
Núm. 5.828 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que
introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N° 16 de 1963, del Ministerio
de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 389 de 2014, del Ministerio de
Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas
sanitarias; el decreto N° 42 de 2026 del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director
Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 16 de 1995, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre estos, el de la aplicación de
las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los
Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); el decreto N° 510
de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías
sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; y las resoluciones exentas N° 6.539 de
2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de
animales y productos de origen animal; N° 6.567 de 2024, que establece condiciones sanitarias
generales para la importación a Chile de productos pecuarios y animales vivos; N° 3.138 de
1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que
deseen exportar animales o sus productos; N° 833 de 2002, que fija exigencias sanitarias para la
internación de carnes de bovino; N° 7.597 de 2020, que levanta medidas provisionales en
relación a la importación de carne de bovino desde Colombia; y N° 36 de 2025, de la Contraloría
General de la República, sobre actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la institución responsable de proteger,
mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción a Chile
de agentes infectocontagiosos causantes de enfermedades que afectan a los animales,
estableciendo las acciones de prevención necesarias para dicho fin.
3. Que, es función del SAG realizar el reconocimiento sanitario de países, zonas o
compartimentos para las enfermedades específicas de impacto sanitario y económico, que
forman parte de las exigencias sanitarias para el ingreso de animales y productos de origen
animal a Chile.
4. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), en su Código Sanitario para
los Animales Terrestres, establece recomendaciones específicas para el reconocimiento de
países, zonas o compartimentos libres de enfermedades, las que permiten garantizar las
condiciones sanitarias para la importación de animales y productos de origen animal.
5. Que, el SAG, como miembro activo de la OMSA, acoge y aplica las medidas
recomendadas por dicha organización.
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6. Que, Chile es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la cual
establece el "Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias".
7. Que, en el artículo 2, N° 1, del citado Acuerdo, se otorga el derecho de los países
miembros a adoptar las medidas sanitarias necesarias con el fin de proteger la salud y la vida de
las personas y de los animales.
8. El resuelvo N° 1.3 de la resolución exenta N° 6.567 de 2024, que indica: "Si el requisito
sanitario específico establece la condición sanitaria de país, zona o compartimento libre para una
enfermedad, esta condición sanitaria debe estar evaluada favorablemente por el SAG."
9. El resuelvo N° 1.6 de la resolución exenta N° 6.567 de 2024, que señala: "La evaluación
favorable por parte del SAG, de país, zona(s) o compartimento(s) libre(s) de enfermedades,
podrá basarse en la evaluación de la AVC del país correspondiente, información sanitaria
disponible, medidas de control, monitoreo en ejecución y verificaciones en terreno."
10. Que, mediante la resolución exenta N° 7.597 de 2020, se concluyó que era posible
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