Diario Oficial· normas_generales
Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados, en Tramos y Vías Que Indica de la Comuna de Huasco, Región de Atacama
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN TRAMOS Y VÍAS
QUE INDICA DE LA COMUNA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA
(Resolución)
Núm. 342.- Copiapó, 1 de julio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley de tránsito; en las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición
de circulación de vehículos, de fecha 17 de junio de 2026, y antecedentes presentados por la
Ilustre Municipalidad de Huasco; en los correos electrónicos (3), de 23 de junio de 2026 y 24 de
junio de 2026; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en la
demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formulario de solicitud de “Prohibición de Circulación”, de fecha 17 de
junio de 2026, la Ilustre Municipalidad de Huasco, solicitó en la Secretaría Regional Ministerial
de la Región de Atacama, en el contexto de la realización de la “Fiesta y Feria Religiosa San
Pedro 2026”, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo
horario, en vías y tramos de la comuna de Huasco que se indican en tabla del resuelvo N° 1.
2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes
antecedentes:
a) Decreto Alcaldicio N° 1542, de 8 de junio de 2026, de la Municipalidad de Huasco, que
autoriza la instalación de la “Feria de San Pedro” en la Avenida Costanera de Huasco, desde el
Muelle Fiscal, hasta la entrada de Playa Grande.
b) Plan de Contingencia de Tránsito.
3. Que, mediante correos electrónicos de 23 y 24 de junio de 2026, respectivamente, el
Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres “Senapred”; la Delegación
Presidencial Regional de la Región de Atacama; y la División de Transporte Público de la
Región de Atacama, se han pronunciado favorablemente dentro del alcance de sus competencias.
4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113
inciso primero, respectivamente, que:
“Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente.”
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.”
Sitio Web: www.diarioficial.cl
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES