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Diario Oficial· normas_generales

Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados, en Tramos y Vías Que Indica de la Comuna de Huasco, Región de Atacama

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN TRAMOS Y VÍAS QUE INDICA DE LA COMUNA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 342.- Copiapó, 1 de julio de 2026. Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito; en las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición de circulación de vehículos, de fecha 17 de junio de 2026, y antecedentes presentados por la Ilustre Municipalidad de Huasco; en los correos electrónicos (3), de 23 de junio de 2026 y 24 de junio de 2026; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, a través de formulario de solicitud de “Prohibición de Circulación”, de fecha 17 de junio de 2026, la Ilustre Municipalidad de Huasco, solicitó en la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Atacama, en el contexto de la realización de la “Fiesta y Feria Religiosa San Pedro 2026”, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, en vías y tramos de la comuna de Huasco que se indican en tabla del resuelvo N° 1. 2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: a) Decreto Alcaldicio N° 1542, de 8 de junio de 2026, de la Municipalidad de Huasco, que autoriza la instalación de la “Feria de San Pedro” en la Avenida Costanera de Huasco, desde el Muelle Fiscal, hasta la entrada de Playa Grande. b) Plan de Contingencia de Tránsito. 3. Que, mediante correos electrónicos de 23 y 24 de junio de 2026, respectivamente, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres “Senapred”; la Delegación Presidencial Regional de la Región de Atacama; y la División de Transporte Público de la Región de Atacama, se han pronunciado favorablemente dentro del alcance de sus competencias. 4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.” “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.” Sitio Web: www.diarioficial.cl 5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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