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Diario Oficial· normas_generales

Crea Comisión Asesora Ministerial Denominada "mesa de la Semana de la Educación Artística"

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "MESA DE LA SEMANA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA" Núm. 70 exento.- Valparaíso, 1 de julio de 2026. Visto: Lo dispuesto en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 1°, título I, N° 21 del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución exenta N° 2.494, de 2025, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que aprueba la Política Nacional de Educación Artística 2024-2029; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y demás normas que resulten aplicables. Considerando: 1° Que conforme a los numerales 8 y 24 del artículo 3 de la ley N° 21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante "el Ministerio") tiene por funciones y atribuciones fomentar y colaborar, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la educación artística no formal como factor social de desarrollo, así como establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal en todos sus niveles, coordinándose para ello con el Ministerio de Educación, con el fin de dar expresión a los componentes culturales, artísticos y patrimoniales en los planes y programas de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos educacionales. 2° Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del citado cuerpo normativo, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes (en adelante "la Subsecretaría de las Culturas"), tiene el deber de ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las políticas ministeriales y, en especial y en lo que atañe a este acto administrativo, de las funciones y atribuciones ministeriales establecidas en los señalados numerales 8 y 24 del artículo 3 de la ley N° 21.045. 3° Que a su vez, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la ley N° 21.045, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (en adelante "el Servicio") tiene por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, especialmente las previstas -entre otras- en el referido numeral 24 del artículo 3 del mismo cuerpo legal. Añade el artículo 9 de la misma ley, en relación con el inciso final del citado artículo 23, que tratándose de las funciones de competencia común con el Servicio -como en este caso-, la Subsecretaría de las Culturas deberá actuar coordinadamente con dicho servicio público. 4° Que desde el año 2015, al amparo de las sucesivas leyes de presupuestos del sector público, la Subsecretaría de las Culturas (en su calidad de sucesora y continuadora legal del suprimido servicio público denominado Consejo Nacional de la Cultura y las Artes) ejecuta el Programa Nacional de Desarrollo Artístico en la Educación el que, de acuerdo a lo establecido en su glosa regulatoria, está destinado a contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación, a Sitio Web: www.diarioficial.cl través del arte como vehículo de conocimiento y de formación de habilidades socio afectivas, en entidades de educación formal y no formal. En su estrategia de intervención dicho programa incorpora la Semana de la Educación Artística (SEA) dentro de sus componentes, señalando que la SEA es una celebración mundial impulsada por Unesco con el objetivo de potenciar iniciativas en arte y cultura que fomenten la creatividad, la diversidad, el diálogo cultural e intercultural y la cohesión social. 5° Que a su turno, mediante decreto N° 812, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aprobó el convenio entre el Gobierno de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, relativo a la Oficina Regional de Educación

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