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Modifica resolución n° 582 exenta (v. y u.), de 2026, que modifica resolución n° 1.724 exenta (v. y u.), de 2025, que establece el llamado a postulación individual o grupal en condiciones especiales p
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 582 EXENTA (V. Y U.), DE 2026, QUE MODIFICA
RESOLUCIÓN N° 1.724 EXENTA (V. Y U.), DE 2025, QUE ESTABLECE EL
LLAMADO A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL EN CONDICIONES
ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS PARA LA VIVIENDA DEL
CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y
BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, Y APRUEBA NÓMINA
DE POSTULANTES BENEFICIADOS DE SU ÚNICO PROCESO DE SELECCIÓN
(Resolución)
Santiago, 6 de julio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 997 exenta.
Visto:
a) El DS N° 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de
Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
b) La resolución exenta N° 1.993, de fecha 27 de diciembre de 2024, del Ministerio de
Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza a efectuar llamados a postulación
y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2025 en
Sistemas y Programas Habitacionales que indica;
c) La resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.), de 2025, y sus modificaciones, que llama a
postulación Nacional a proyectos correspondientes al Capítulo Segundo del Programa de
Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016;
d) La resolución exenta N° 582, de fecha 8 de abril de 2026, que modifica la resolución
exenta N° 1.724 (V. y U.), de 2025, citada en el visto c) precedente y aprueba nómina de
postulántes beneficiados;
e) La resolución exenta N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta N° 1.724 (V. y U.), de 2025, citada en el Visto c) de
la presente resolución, se realizó el llamado a postulación en condiciones especiales año 2025,
para el desarrollo de proyectos para la Vivienda, correspondientes al Capítulo Segundo del
Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
b) Que, mediante la resolución exenta N° 582 (V. y U.) de 2026, citada en el Visto d), se
aprobó la nómina de postulantes seleccionados en el llamado a postulación regulado mediante la
resolución referida en el Considerando a) precedente.
c) Lo dispuesto en el artículo 43 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, respecto a la obligación
que recae en el contratista o empresa constructora de contar con inscripción vigente en el
Registro Nacional de Contratistas o en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas
Sociales del Minvu, lo cual debe ser verificado por el Serviu respectivo.
d) Que, de conformidad al proceso de selección regulado en el Resuelvo N° 13 de la
resolución exenta N° 1.724 (V. y U.), de 2025, y atendida la necesidad de resguardar la
viabilidad a la ejecución de los proyectos, resulta necesario permitir a los beneficiarios
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seleccionados mediante la resolución citada en el Visto d) la posibilidad excepcional de realizar
un cambio de empresa constructora en aquellos casos en que concurran circunstancias que
impidan la ejecución de las obras por parte de la empresa originalmente considerada en el
proyecto al momento de la postulación, razón por la que dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 582 (V. y U.), de fecha 8 de abril de 2026, en el
sentido de incorporar el siguiente texto como Resuelvo 12:
“12. Establécese que, durante la etapa de revisión y calificación de los proyectos, el Serviu
podrá autorizar a las Entidades Patrocinantes para gestionar el cambio de empresa constructora,
únicamente en aquellos casos en que la empresa constructora original, a causa de un proceso
sancionatorio, ya no mantenga inscripción vigente en el registro del Minvu que le corresponde,
según la categoría exigida de acuerdo con el monto del proyecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 43 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
La nueva empresa constructora deberá asumir el mismo proyecto que está en revisión
presentado por la Entidad Patrocinante, no pudiendo efectuar modificaciones técnicas ni
presupuestarias. Asimismo, el cambio de empresa constructora no dará derecho a un cobro
extraordinario de nuevos servicios de Asesoría a la Contratación de Obras a la Entidad
Patrocinante respectiva.
Cada Serviu definirá el procedimiento para la gestión de la nueva empresa constructora.
En cualquier caso, si finalizada la etapa de revisión el proyecto no cuenta con una empresa
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