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Declara Caducidad de Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la Localidad de Victoria
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN
FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VICTORIA
Núm. 401 exento.- Santiago, 20 de mayo de 2026.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar
“Por orden de la Presidenta de la República”;
e) El decreto supremo N° 151, de 1993, que otorga la concesión, transferida a su actual
titular mediante el decreto exento N° 413, de 2020, ambos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y sus modificaciones, y
f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Lo informado por la Ministra de Fe de la Subsecretaría mediante oficio N° 2.028, de 10
de abril de 2023, ingreso Subtel N° 49.546, de 14 de abril de 2026;
b) Que, en el oficio citado precedentemente se acompaña sentencia de fecha 3 de octubre de
2022, pronunciada en el procedimiento de cargo Rol N° 13.465 de 2021, en que se sanciona a
Sociedad Periodística El Ciudadano Limitada, con la caducidad de la concesión otorgada por el
decreto individualizado en la letra e) de los vistos;
c) Que, la sentencia señalada en el considerando anterior se encuentra firme o
ejecutoriada, y
d) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 36º de la ley, la
caducidad debe declararse por decreto supremo, y en uso de mis atribuciones legales;
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