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Diario Oficial· normas_particulares

Declara Caducidad de Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la Localidad de Victoria

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VICTORIA Núm. 401 exento.- Santiago, 20 de mayo de 2026. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar “Por orden de la Presidenta de la República”; e) El decreto supremo N° 151, de 1993, que otorga la concesión, transferida a su actual titular mediante el decreto exento N° 413, de 2020, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, y f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: a) Lo informado por la Ministra de Fe de la Subsecretaría mediante oficio N° 2.028, de 10 de abril de 2023, ingreso Subtel N° 49.546, de 14 de abril de 2026; b) Que, en el oficio citado precedentemente se acompaña sentencia de fecha 3 de octubre de 2022, pronunciada en el procedimiento de cargo Rol N° 13.465 de 2021, en que se sanciona a Sociedad Periodística El Ciudadano Limitada, con la caducidad de la concesión otorgada por el decreto individualizado en la letra e) de los vistos; c) Que, la sentencia señalada en el considerando anterior se encuentra firme o ejecutoriada, y d) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 36º de la ley, la caducidad debe declararse por decreto supremo, y en uso de mis atribuciones legales;

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