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Aprueba Proyecto Ciclovía “avenida Coronel de Artillería Luis Carrera”, Comuna de Linares
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Maule
APRUEBA PROYECTO CICLOVÍA “AVENIDA CORONEL DE ARTILLERÍA LUIS
CARRERA”, COMUNA DE LINARES
(Resolución)
Núm. 471 exenta.- Talca, 12 de mayo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de
Tránsito; en la Ley Nº 21.088 que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones
sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº 102, de 2019 y
sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las
condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de
los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga decreto supremo Nº 116 de
1988; en el DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina la organización y
atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL Nº 279, de 1960, del Ministerio de
Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de
transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557, de
1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley Nº 19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 110, de 3 de febrero de 2026, de la
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule,
que aprueba anteproyecto ciclovía "Avenida Coronel de Artillería Luis Carrera", comuna de
Linares; en el ingreso virtual E20520/2026 de Conavicoop de fecha 6 de febrero de 2026; en el
oficio Nº 7698/2026 de DPTR, de fecha 10 de marzo de 2026, de la Secretaría Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule; en la resolución Nº 36,
de 2024, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, con fecha 6 de febrero de 2026, Conavicoop, mediante ingreso virtual Nº
E20520/2026, solicita a esta Secretaría Regional Ministerial, revisar conforme al DS Nº
102/2019, citado en los vistos, proyecto de ciclovía denominado "Avenida Coronel de Artillería
Luis Carrera", en la comuna de Linares.
2. Que, el referido proyecto fue remitido mediante oficio Nº 7698/2026, de 10 de marzo de
2026, de esta Secretaría Regional, a los órganos técnicos competentes, para la revisión integral
del referido proyecto de ciclovía y emitir observaciones de acuerdo a sus áreas de competencia,
no generando observaciones.
3. Que, con fecha 10 de julio de 2021, se publica en el Diario Oficial el decreto supremo Nº
102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía
debe ajustarse a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que consiste en dos
etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de ciclovías no existentes a dicha fecha.
4. Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución
exenta Nº 110, de 3 de febrero de 2026, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se
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encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto
supremo Nº 102, a la fecha de presentación del proyecto ante esta Secretaría Regional.
5. Que, el interesado adjunta memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente
todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10° del decreto supremo Nº 102, ya
referido, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo Nº 1, del
presente acto administrativo. Además, adjunta los respectivos planos del diseño operativo, donde
consta la señalización y demarcación.
6. Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto
supremo Nº 102, de 2019, se deja constancia que, el proyecto no contempla intersecciones
semaforizadas, y tampoco presenta singularidades.
7. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12° del ya citado decreto supremo Nº
102 de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de la ciclovía, se concluye
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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