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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba Proyecto Ciclovía “avenida Coronel de Artillería Luis Carrera”, Comuna de Linares

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región del Maule APRUEBA PROYECTO CICLOVÍA “AVENIDA CORONEL DE ARTILLERÍA LUIS CARRERA”, COMUNA DE LINARES (Resolución) Núm. 471 exenta.- Talca, 12 de mayo de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la Ley Nº 21.088 que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº 102, de 2019 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga decreto supremo Nº 116 de 1988; en el DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 110, de 3 de febrero de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, que aprueba anteproyecto ciclovía "Avenida Coronel de Artillería Luis Carrera", comuna de Linares; en el ingreso virtual E20520/2026 de Conavicoop de fecha 6 de febrero de 2026; en el oficio Nº 7698/2026 de DPTR, de fecha 10 de marzo de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable. Considerando: 1. Que, con fecha 6 de febrero de 2026, Conavicoop, mediante ingreso virtual Nº E20520/2026, solicita a esta Secretaría Regional Ministerial, revisar conforme al DS Nº 102/2019, citado en los vistos, proyecto de ciclovía denominado "Avenida Coronel de Artillería Luis Carrera", en la comuna de Linares. 2. Que, el referido proyecto fue remitido mediante oficio Nº 7698/2026, de 10 de marzo de 2026, de esta Secretaría Regional, a los órganos técnicos competentes, para la revisión integral del referido proyecto de ciclovía y emitir observaciones de acuerdo a sus áreas de competencia, no generando observaciones. 3. Que, con fecha 10 de julio de 2021, se publica en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que consiste en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de ciclovías no existentes a dicha fecha. 4. Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución exenta Nº 110, de 3 de febrero de 2026, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se Sitio Web: www.diarioficial.cl encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo Nº 102, a la fecha de presentación del proyecto ante esta Secretaría Regional. 5. Que, el interesado adjunta memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10° del decreto supremo Nº 102, ya referido, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo Nº 1, del presente acto administrativo. Además, adjunta los respectivos planos del diseño operativo, donde consta la señalización y demarcación. 6. Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto supremo Nº 102, de 2019, se deja constancia que, el proyecto no contempla intersecciones semaforizadas, y tampoco presenta singularidades. 7. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12° del ya citado decreto supremo Nº 102 de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de la ciclovía, se concluye

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