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Diario Oficial· normas_generales

Incorpora Vía para la Circulación de Vehículos de Locomoción Colectiva en la Ciudad de Penco

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 9 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región del Biobío INCORPORA VÍA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE PENCO Núm. 870 exenta.- Concepción, 28 de mayo de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.696, que establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; la resolución N° 36, de 1991, complementada por la resolución N° 10, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que delegan facultades en los Secretarios Regionales; oficio N° 312, de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío; oficio ordinario N° 73, de 2026, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Penco; Informe Técnico de Factibilidad N° 10-F-2026, de la Prefectura de Carabineros Biobío N° 18; solicitud en carta S/N, de 2025 (Ing. Seremitt 230-17), de empresa “Sociedad Transportes Los Naranjos S.A.”; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable. Considerando: 1. Que, a través de carta S/N, de 2 de diciembre de 2025, de la empresa “Transportes Los Naranjos S.A.”, solicitó la modificación del recorrido variante 1, para la línea N° 2 de taxis colectivos urbanos en la comuna de Penco. 2. Que, en conformidad a lo señalado en el artículo 11° del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se establece que “Los trazados de los servicios de locomoción colectiva deberán considerar sólo vías autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. 3. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N° 36, de 1991, complementada por la resolución N° 10, de 1992, ambas citadas en vistos, esta Secretaría Regional, mediante oficio N° 312, de 5 de enero de 2026, solicitó el pronunciamiento de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Penco y de la Prefectura de Carabineros de Chile-Concepción. 4. Que, mediante oficio Ord. N° 73, de 20 de abril de 2026, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Penco, se informa la aprobación del recorrido solicitado. 5. Que, mediante Informe Técnico de Factibilidad N° 10-F-2026, de 14 de mayo de 2026, la Prefectura de Carabineros Concepción N° 18, informa que el recorrido solicitado no presenta inconvenientes u observaciones respecto del diseño vial propuesto. 6. Que, esta Secretaría Regional ha considerado conveniente, conforme a los antecedentes presentados, autorizar para el transporte público la vía que a continuación se individualiza. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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