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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 1.067/2025 de 20/08/2025, se resolvió la causa rol 2515407;

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 1.067/2025 de 20/08/2025, se resolvió la causa rol 2515407; Vistos: Las facultades como Directora Regional (S) del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA N° 240/2630/2024 y N° 240/383/2025, del SAG; Ley N° 18.755/1989 Orgánica del SAG y sus posteriores modificaciones; el DFL N° 1/2000 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880/2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; ADC N° 15003919 de 27/07/2025 y; la resolución N° 36/2024 de la CGR; Considerando: ADC N° 15003919 de 27/07/2025, cursada a don Leonardo Lequipe Condori, con domicilio desconocido, en relación al siguiente hecho: Mediante fiscalización en conjunto con Carabineros, al camión placa TDGR-88, en su parte trasera mantiene 9.600 unidades de huevos de gallina, los cuales ingresaron de manera ilegal, por paso no habilitado, desde Bolivia. El denunciado declara libre y espontáneamente que son de origen boliviano.; Los descargos del denunciado; el informe de Enc. Reg. de Pecuaria; que, conforme a los antecedentes reunidos y a la ponderación antes señalada, se considera que el denunciado ha infringido lo dispuesto en el decreto exento N° 510/2016 del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga decreto N° 156 exento, de 1998; resolución exenta N° 2.224 de 12 de abril de 2021 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica la resolución exenta N° 3.138 de 28 de octubre de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; resolución exenta N° 1.559/1995, del Ministerio de Agricultura, que fija exigencias sanitarias para la internación de huevos para consumo; y el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre Protección y Sanidad Animal; por lo que se procederá a aplicar sanción. Resuelvo: 1.- Aplíquese a don Leonardo Lequipe Condori una multa de 40 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.- Procédase a la destrucción 9.600 unidades de huevos de gallina.; 3.- Páguese en cualquier oficina SAG a nivel nacional; 4.- El infractor podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación. Firma: Agneta Hiche Meza, Directora Servicio Agrícola y Ganadero (S), Región de Arica y Parinacota. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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