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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 1.489/2025 de 25/11/2025, se resolvió la causa rol 2515439;

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 1.489/2025 de 25/11/2025, se resolvió la causa rol 2515439; Vistos: Las facultades como Director Regional del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA N° 240/2037/2023, del SAG; Ley N° 18.755/1989, Orgánica del SAG y sus posteriores modificaciones; el DFL N° 1/2.000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880/2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ADC N° 15003922, de fecha 15/08/2025; la resolución N° 36/2.024, de la C.G.R.; Considerando: ADC N° 15003922, de fecha 15/08/2025, cursada a doña Gregoria Tangara Mollo, con domicilio desconocido, por haber incurrido en el siguiente hecho: Mediante una fiscalización en la ruta A3, en sector Cobija, se procedió por una denuncia anónima a fiscalizar a un camión de placa JBHB-37, el cual en su interior se encontraba la señora Gregorio, quien menciona ser responsable de los productos de origen peruano, que ingresó por un paso no habilitado de forma ilegal. Los productos son: 4.000 kg. de palta, 3.000 kg. de papa, 150 kg. de aceituna, 50 kg. de canela, 1.000 kg. de chirimoya, 500 kg. de uva, 500 kg. de arándano, 1.000 kg. de papaya, 1.000 kg. de limón, 200 kg. de pacay, 5 kg. de miel de abeja, 100 kg. de queso fresco, 200 kg. de ají fresco, 50 kg. de ají seco, 200 kg. de pitahaya, 500 kg. de pepino dulce y 50 kg. de clavo de olor, sin contar con documentación de respaldo; Res. Ex. N° 1.079, de 21/08/2025, de esta Dirección Regional, que, en el orden sanitario, ordena la destrucción de los productos que indica.; certificado de no comparecencia de la denunciada.; El informe técnico de Enc. Reg. de Protaf.; El informe técnico de Enc. Reg. de Pecuaria; Que, conforme a los antecedentes reunidos y a la ponderación antes señalada, se considera que la denunciada ha infringido lo dispuesto en el decreto ley 3.557/1981, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 3.815/2004, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; el decreto exento N° 510/2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga decreto N° 156 exento, de 1998; el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre protección y sanidad animal; la resolución exenta N° 2.224, de 12/04/2021 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica la resolución exenta N° 3.138, de 28/10/1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; la resolución exenta N° 4.027/2023, de la Dirección Nacional de Servicio Agrícola y Ganadero, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de leche y productos lácteos, consumo animal y humano, y deroga la resolución N° 1.194/2001; la resolución exenta N° 850/2019 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile, de miel de abejas y deroga resolución N° 2.531/1994; por lo que se procederá a aplicar sanción. Resuelvo: 1.- Aplíquese a doña Gregoria Tangara Mollo una multa de 100 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.- Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional; 3. La infractora podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación. Firma: Álvaro Alegría Matus, Director SAG Región de Arica y Parinacota. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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