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Diario Oficial· normas_particulares

Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 1.525/2025 de 3/12/2025, se resolvió la causa rol 2515418;

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN Res. Ex. N° 1.525/2025 de 3/12/2025, se resolvió la causa rol 2515418; Vistos: Las facultades como Director Regional del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA N° 240/2037/2023, del SAG; Ley N° 18.755/1989, Orgánica del SAG y sus posteriores modificaciones; el DFL N° 1/2000 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880/2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; ADC N° 15004404 de 30/07/2025 y; la resolución N° 36/2024 de la CGR; Considerando: ADC N° 15004404 de 30/07/2025, en contra de Importadora y Exportadora El Pampino Ltda., RUT N° 76.119.784-3, domiciliado en esta ciudad, en calle 2, Lote 17, Block MZ L, Agtima, por haber incurrido en el siguiente hecho: Mediante una fiscalización en la Barrera Sanitaria de Cuya, se procedió a la revisión del camión placa patente YS-1614 - JN-3663, y en la zona de carga mantenía productos de ingreso ilegal, que por sus características fenotípicas indican ser de origen peruano, siendo: 6.000 kg. de papas, 5.252 kg. de ñame y 5.000 kg. de papaya. Se tomó como contaminación cruzada 1.248 kg. de ají, 9.000 kg. de cebolla, 1.500 kg. de jengibre. Los productos de papa, ñame y papaya no cuentan con documentación de respaldo; Res. Ex. N° 1.049, de 14/08/2025, de esta Dirección Regional, que, en el orden sanitario, ordena la destrucción de los productos que indica, certificado de no comparecencia de la denunciada; el informe de Enc. Reg. de Protaf.; que, conforme a los antecedentes reunidos y a la ponderación antes señalada, se considera que la denunciada ha infringido lo dispuesto en el decreto ley 3.557/1981, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 3.815/2004, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; el decreto exento N° 510/2016 del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga decreto N° 156 exento, de 1998, por lo que se procederá a aplicar sanción. Resuelvo: 1.- Aplíquese a Importadora y Exportadora El Pampino Ltda. una multa de 75 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.- Páguese en cualquier oficina SAG a nivel nacional; 3.- La infractora podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación. Firma: Álvaro Alegría Matus, Director Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Arica y Parinacota. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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